Decisión Nº AP11-V-2016-001398 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-02-2017

Número de sentenciaPJ0072017000039
Número de expedienteAP11-V-2016-001398
Fecha13 Febrero 2017
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSE ISAAC ISABEL DURAN VS. JESUS ARCESIO OSORIO RIOS Y CARLOS BATITTAS DE JESUS
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001398

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ISAAC ISABEL DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.707.572, en su condición de Director de la firma mercantil INVERSIONES TOMY GOMA, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY JULIAN BRUZUAL y ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 64.727 y 65.996, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESÚS ARCESIO OSORIO RÍOS y CARLOS BATITASDE JESÚS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 22.764.751 y V-11.945.013, respectivamente
APODERADOS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ y EDGAR JOSÉ LOZADA PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 22.917 y 82.086, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

-I-

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por el ciudadano JOSÉ ISAAC ISABEL DURAN, actuando en su condición de Director de la firma mercantil INVERSIONES TOY GOA C.A., debidamente asistido por el abogado ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE.

Se aduce en el escrito libelar que en fecha 12 de diciembre 1997, el ciudadano José Leonidas Isabel Valdez adquirió conjuntamente con los ciudadanos Américo Da Silva Ferreira y Carlos Batitas de Jesús un lote de terreno distinguido con el número catastral N- 01-01-13-U01-002-004-020-000-000-000 con la letra y número CE RAYA VEINTE (C-20), en el plano del parcelamiento industrial “LA FE”, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, con los siguientes linderos NORTE: en una línea recta de TREINTA METROS (30 mts), con la Avenida Principal del parcelamiento; SUR: en una línea recta de CINCUENTA Y UN METROS CON SETENTA Y TRES centímetro (51,73 MTS), con carretera asfaltada que conduce de las adjuntas al pueblo de Macarao; ESTE: en dos (02) líneas rectas, la primera de SETENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (76,31 mts) y la segunda de TREINTA Y CINCO METROS CON DOCE CENTÍMETROS (35,12 mts) con una faja de CUATRO METROS (4,00 mts) de ancho que constituye servidumbre de drenaje de aguas de lluvia y que la separa de la parcela C-19 y OESTE: en una línea recta de NOVENTA Y OCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (98,29) con la parcela C-21.
Así mismo, aduce la actora, que adquirió los derechos y obligaciones del ciudadano JOSÉ LEONIDAS ISABEL VALDEZ, que le correspondían sobre el lote de terrero ya identificado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador Capital.

Igualmente aduce que en fecha 05 de junio de 2015, el ciudadano Américo Da Silva Ferreira dio en venta los derechos sobre el lote de terrero aludido al ciudadano JESÚS ARCESIO OSORIO RIOS.

Admitida la demanda en fecha 21 de octubre de 2016, se procedió a tramitar la citación de la parte demandada; posteriormente, en fecha 19 de enero de 2017, la representación de la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda donde negaron, rechazaron y contradijeron los alegatos de la parte actora en el Capitulo I. Asimismo, del Punto Primero al Séptimo de su escrito de oposición a la partición, se refieren expresamente al contenido de lo expuesto por el accionante aduciendo que lo alegado son hechos e informaciones falsas y que no son pertinentes con el procedimiento de partición instaurado por su antagonista puesto que lo único que ésta en controversia de la parcela de terreno es una alícuota de la misma que viene a ser la calle en forma de “L”, misma que se corresponde para el paso de todos los comuneros.

II

Estando en la oportunidad procesal de emitir el presente pronunciamiento interlocutorio este Tribunal pasa a observar que respecto de la tramitación del juicio de partición, es oportuno señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.

En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), en la que se señaló:

“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”.

Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental de estos juicios especiales, es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación a la demanda la que determina cómo continuará el procedimiento de partición; bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición de la parte demandada a la partición o si se discute el carácter o cuota de los interesados; o bien (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor -y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes- si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.

En el caso examinado observa este Tribunal que habiéndose hecho parte la representación judicial de la demandada se evidencia claramente una contradicción y rechazo a la partición intentada por la actora siendo lo más justo y apegado a la búsqueda de la verdad, en aras de resolver el conflicto que fue presentado al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, abrir el lapso de promoción de pruebas siguiendo las pautas que se establecen en el procedimiento ordinario tal como lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos y los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara abierto a pruebas el presente juicio conforme a la normativa dirigida al procedimiento ordinario.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de febrero de 2017. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-001398



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