Decisión Nº AP11-V-2016-000178 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-000178
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2016-000178.

El juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD, incoare el ciudadano CARLOS ANTONIO MONTIEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.511.426, debidamente asistido por el abogado Gilberto Enrique Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.725, contra la ciudadana MARJORY CAROLINA GUEVARA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-13.489.562, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) quedando atribuido a este Juzgado en fecha 15/02/2016 previo sorteo de Ley, quien procedió a admitir dicha causa mediante auto de fecha 17/02/2016, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, es oportuno precisar que desde el 17/02/2016, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE.

MJG/EOO/Alba




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