Decisión Nº AP11-V-2017-001058 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0112017000363
Número de expedienteAP11-V-2017-001058
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares Via Ejecutiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001058
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, registrada por ante la oficina subalterna del 3er Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1978, bajo el Nro. 38, folio 116, Tomo 13 Protocolo Primero con sede en la Planta Ingreso o PB, entre la Torre Miranda y libertador del Multicentro Empresarial del este entre avenida Libertador y Francisco Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.565.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 259137 C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 59 A-Pro, expediente Nº: 318229 debidamente representada por su presidente CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 1.729.038.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda).
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES y su REFORMA presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MULTICENTRO EMPRESARIAL DEL ESTE, registrada por ante la oficina subalterna del 3er Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1978, bajo el Nro. 38, folio 116, Tomo 13 Protocolo Primero con sede en la Planta Ingreso o PB, entre la Torre Miranda y libertador del Multicentro Empresarial del este entre avenida Libertador y Francisco Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas., a través de su apoderado judicial, abogado JULIO CESAR LOPEZ GALA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.565., incoada contra INVERSIONES 259137 C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Primero de las Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 59 A-Pro, expediente Nº: 318229 debidamente representada por su presidente CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 1.729.038, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 259137 C.A, en la persona de su presiente el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE DE ELLOS SE HAGA, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que crea pertinente mediante escrito que presentará ante la Secretaria de este Juzgado. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, quien se encargara de los trámites de citación, dichos fotostatos serán certificados por el Secretario de este Juzgado, previa consignación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 2:24 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA PRINCE

AP11-V-2017-001058

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