Decisión Nº AP11-V-2016-001298 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-04-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-001298
Fecha27 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001298
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ALBERTO PEÑA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.317 y 66.391, respectivamente.-
ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ALBERTO PEÑA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.317 y 66.391, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PHILIPS MEDICAL SYSTEMS B.V., domiciliada en Bert, Holanda, inscrita en el registro de comercio bajo el Nro. 17060498, representada en Venezuela por “INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S. A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1952, bajo el Nro. 350, Tomo 2-E.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID DARIO MANTELLINI PERERA, CARLOS M. GAMBOA, SIMON A. HERRERA CELIS, DAVID G. PEREZ PEREZ, LORENA MINGARELLI LOZZI, JOSE MANUEL PADILLA MANTELLLINI y ANDRES E. PEREZ AMUNDARAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.614, 19.644, 42.116, 32.388, 71.168, 79.661 y 76.901 respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas).
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa en fecha 11 de mayo de 2015, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES incoara los ciudadanos LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ALBERTO PEÑA, contra PHILIPS MEDICAL SYSTEMS B.V., representada en Venezuela por “INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S. A correspondiéndole conocer previa distribución, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.-
En fecha 14 de mayo de 2015, este el tribunal le dio entrada y ordenó anotarlo a los libros respectivos.-

En fecha 26 de junio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil Philips Medical Systems B.V representada en Venezuela por “Industrias Venezolanas Philips, S. A, en la persona de sus apoderados judiciales.
En fecha 02 de julio de 2015, la parte intimante consignó pago de los emolumentos y fotostatos, para la elaboración de la compulsa de intimación.-
En fecha 03 de julio de 2015 el secretario dejó constancia que se libró la compulsa de intimación.
En fecha 17 de julio de 2015, la parte intimada se da por intimado y consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 16 de septiembre 2015, la parte intimante promovió pruebas.-
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió las pruebas de la parte intimante.-
En fecha 27 de octubre de 2015 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando Inadmisible la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
En fecha 29 de octubre de 2015, la parte intimante apeló de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2015.-
En fecha 18 de diciembre de 2015, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado boleta de notificación a la parte intimada.-
En fecha 21 de enero de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, oyó la apelación en ambos efectos y remite mediante oficio el presente asunto al Juzgado Distribuidor Superior de de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 02 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le da entrada y acuerda conceder 10 días de despacho siguiente para que presente informes.-
En fecha 03 de febrero de 2016 la parte intimante, consignó escrito de formalización del recursote apelación.-
En fecha 18 de febrero de 2016 las partes intimante e intimada, consignaron escrito de informes.-
En fecha 23 de mayo de 2016, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte intimante y repuso la causa al estado que se decline la competencia a un tribunal competente por cuantía, admita la demanda y ordene su tramitación con base al procedimiento establecido en la decisión emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 29 de septiembre de 2016, Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda por distribución que se hiciera por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 13 de octubre de 2016 el tribunal le da ingreso, el Juez se aboco al conocimiento de la presente causa y admite la misma, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte intimada.-
En fecha 17 de octubre de 2016, la parte intimante consignó escrito de reforma de la demanda.-
En fecha 31 de octubre de 2016, este tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó la intimación de la parte intimada.-
En fecha 10 de noviembre de 2016, el secretario dejo constancia que se libró la compulsa de intimación.-
En fecha 11 de febrero de 2017 la parte intimada, consignó escrito de contestación a la demanda y subsidiariamente se acoge al beneficio de retasa.-
En fecha 15 de febrero de 2017, la parte intimante consignó escrito de contestación y contradicción al escrito de contestación presentado por la parte intimada.-
En fecha17 de febrero de 2017 la parte intimada consignó escrito de oposición al escrito de contestación a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
En fecha 17 de marzo de 2017 el tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes demuestren los hechos alegados e la presente incidencia.-
En fecha 20 de marzo de 2017 la parte intimante se da por notificado del auto dictado por el tribunal en fecha 17 de marzo de 2017 y solicitó la notificación de la parte intimada.-
En fecha 22 de marzo de 2017, el tribunal libró boleta de notificación a la parte intimada de la articulación probatoria.-
En fecha 29 de marzo de 2017 el alguacil, adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación.-
En fecha 30 de marzo de 2017, la parte intimante consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 31 de marzo de 2017, el Secretario Accidental de este tribunal dejó constancia que se cumplió con las formalidades previstas en el articulo 233 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 04 de abril de 2017, el tribunal se pronuncio en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por intimante.
En fecha 07 de abril de 2017 la parte intimante solicitó corrección de admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 17 de abril de 2017 el apoderado judicial de la parte intimada, ratificó el valor probatorio de las documentales promovidas en el escrito de contestación a la demanda.
En fecha 18 de abril de 2017 el tribunal dictó sentencia aclaratoria en cuanto a la admisión de las pruebas de la parte intimada.
En fecha 25 de abril de 2017 la parte intimante sustituye poder, asimismo la parte intimada solicitó al tribunal pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por su representada.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada; este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte intimada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-


II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Admisible la Prueba documental promovida por la parte intimada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:49 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIOACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

WGMP/JLCP/Mdc
AP11-V-2016-001298








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