Decisión Nº AP11-V-2016-000834 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-06-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-000834
Fecha22 Junio 2017
Número de sentenciaPJ0072017000191
PartesISVELIA FRANCISCA SANCHEZ DE DIAZ Y BEATRIZ FRANCISCA SANCHEZ DE MELIS VS. MARTA QUINTERO DE MONSANT, MARIA FERNANDA MONSANT QUINTERO Y PABLO JOSE MONSANT QUINTERO.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPrescripción Adquisitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000834

PARTE ACTORA: ISVELIA FRANCISCA SANCHEZ de DIAZ y BEATRIZ FRANCISCA SANCHEZ de MELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nos. V- 2.113.050 y V- 2.940.446, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ SUAREZ MUÑOZ y CARLOS MIGUEL MUÑOZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.704 y 252.757, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARTA QUINTERO DE MONSANT, MARÍA FERNANDA MONSANT QUINTERO y PABLO JOSÉ MONSANT QUINTERO, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V- 271.124, V- 4.356.053 y 5.537.958, respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA HADDAD, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.494.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

-I-

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado el abogado JUAN JOSÉ SUARES MUÑOZ.

Se inicia el presente juicio en fecha 14 de junio de 2016, mediante presentación de escrito de libelo de demanda por prescripción adquisitiva interpuesto por los ciudadanos ISVELIA FRANCISCA SANCHEZ de DIAZ y BEATRIZ FRANCISCA SANCHEZ De MELIS contra los ciudadanos MARTA QUINTERO DE MONSANT, MARÍA FERNANDA MONSANT QUINTERO y PABLO JOSÉ MONSANT QUINTERO.

En fecha 20 de junio de 2016, se dictó auto admitiendo la demanda ordenándose el emplazamiento de los codemandados.

En fecha 28 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

En fecha 20 de julio de 2016, este Tribunal ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de agosto de 2016, mediante diligencias suscritas por el ciudadano Miguel Ángel Araya, actuando en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejo constancia de la imposibilidad de citar a las ciudadanas Martha Quintero de Monsant, María Fernanda Monsant Quintero y Pablo José Monsant Quintero.

Vista la imposibilidad de materializar la citación personal de los codemandados, en fecha 05 de agosto de 2016 la representación judicial de la parte actora solicitó citación por carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído en fecha 10/08/2016.

En fecha 20 de septiembre de 2016, el abogado CARLOS MUÑOZ, consignó cartel de citación publicado en los diarios El Universal y Ultimas Noticias.

Cumplidas las formalidades cartelarias a cabalidad, en fecha 18 de octubre de 2016 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial el abogado Juan José Suárez Muñoz y solicitó la designación de defensor judicial lo cual fue proveído en fecha 24 del mismo mes y año nombrando a la abogada CAROLINA HADDAD.

En fecha 07 de noviembre de 2016, la Auxiliar de Justicia designada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley, posteriormente, en fecha 06 de diciembre de 2016, dio contestación a la demanda en nombre de sus representados.

En fecha 25 de enero de 2017, el abogado CARLOS MUÑOZ, consigno escrito de promoción de pruebas y en fecha 26 del mismo mes y año las publicaciones de los edictos.

En fecha 22 de febrero de 2017, este Tribunal profirió auto admitiendo los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.

En fecha 16 de marzo de 2017, la Secretaria de este Tribunal, dejo constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 692 de Código Procedimiento Civil.

-II-

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se aprecia palpablemente que en fecha 07 de noviembre de 2016, fue presentada diligencia por la abogada CAROLINA HADDAD, en su condición de defensor, aceptando el cargo y juramentándose en ese rol, pudiéndose observar que dicha actuación no presenta firma del Juez de este Despacho

Ahora bien, pudiendo constatarse la omisión anterior, considera este administrador de justicia que tal formalismo resulta imprescindible para mantener un debido proceso y evitar reposiciones futuras ya que continuar el proceso de esta forma constituiría una absoluta trasgresión al orden público y ASI SE ESTABLECE

En atención de lo anterior considera menester este Tribunal hacer saber que el proceso civil está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales y, salvo situaciones de excepción permitidas por la propia ley, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es impositiva, es decir, obligatoria en un sentido absoluto, para las partes y para el Juez, ya que esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado debe garantizar a través de los Órganos de Administración de Justicia por considerarlas apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos que es uno de sus objetivos básicos y garantizar la paz social. En atención a lo motivado se debe concluir que el contexto suscitado con la omisión aludida contraviene el debido proceso, y por ende, el orden público, tal como se ha venido observando a lo largo de la presente motivación. Consecuencialmente, y como quiera que este Tribunal debe forzosamente reponer la causa al estado de que el defensor judicial designado comparezca a aceptar el cargo recaído en su persona y preste el juramento de ley formalmente, deben declararse nulas conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil todas las actuaciones posteriores al nombramiento de la Auxiliar de Justicia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 07 de noviembre de 2016, inclusive, dejando como válido y efectivo el nombramiento del defensor judicial designado.

Se ordena la reposición de la presente causa al estado de que se cumpla con la formalidad de que el defensor designado acepte el cargo y preste el juramento de ley.

En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes intervinientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de junio de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-000834


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