Decisión Nº AP11-V-2017-001336 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2017-001336
Fecha31 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0112017000392
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoResolución De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-001336
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 147-A Sgdo, de fecha 24 de octubre de 1974.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORELLA TREJO PARODI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.746.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MAXIFIESTAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 2010, bajo el No. 32, tomo 52-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES

Se recibió la presente acción por ante distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA, C.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES MAXIFIESTAS, C.A.,, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de Ley, en virtud de que el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 28 de septiembre de 2017, declaró su incompetencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía y declinó el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de esta misma fecha, se le dio entrada al presente asunto abocándose quien suscribe al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado, considera necesario citar el artículo 1 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 Bs.F” (Subrayado y negritas del Tribunal).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Así las cosas y conforme al artículo antes trascrito, se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó la competencia para conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto consta del escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2017, que la acción fue estimada en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) que en su equivalente a Unidades Tributaria es de Cuatro Mil (4.000. U.T.), a razón de trescientos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 300,00) cada una, considera quien aquí decide, necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Y así se declara.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara Sociedad Mercantil INVERSIONES INTEROCEANICA, C.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES MAXIFIESTAS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 10:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP

Asunto: AP11-V-2017-001336


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