Decisión Nº AP11-V-2016-001533 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-V-2016-001533
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001533

PARTE ACTORA: LUIS LUNA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-525.906, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.070.

PARTE DEMANDADA: VILMA CECILIA TOLEDO DE RIVAS, SIMON RIVAS TOLEDO y VILMA CECILIA RIVAS TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.061.230, 5.542.818 y 5.974.885, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de noviembre de 2016 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha, previo sorteo de Ley; la causa fue admitida por auto de fecha 11 de noviembre de 2016 y en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Seguidamente, en fecha 5 de diciembre de 2016, se libraron las compulsas respectivas a los co-demandados.
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2017, suscrita por el Alguacil encargado se evidenció que no fue posible la citación personal de los co-demandados, pese a sus respectivos traslados.
En fecha 30 de enero de 2017, previa solicitud de la parte interesada se libró cartel de emplazamiento dirigido a los c-odemandados, el cual fue retirado por la propia parte actora mediante diligencia del 8 de febrero del 2017.
En fecha 2 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS LUNA DE LA ROSA, mediante la cual consignó carteles de emplazamiento publicados en los diarios “El Nacional “ y “Ultimas Noticias”; igualmente solicitó la fijación del cartel a los fines de cumplir con las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dichas publicaciones fueron agregadas mediante auto del 3 del mismo mes y año.
En fecha 20 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS LUNA DE LA ROSA, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desistió del procedimiento.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y, el artículo 265 ibídem, señala:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado Luis Luna De La Rosa, teniendo facultad expresa para desistir tanto del procedimiento como de la acción, decidió abandonar los trámites iniciados para reclamar en juicio su pretensión, por lo que este Tribunal estima pertinente su homologación.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano LUIS LUNA DE LA ROSA contra los ciudadanos VILMA CECILIA TOLEDO DE RIVAS, SIMON RIVAS TOLEDO y VILMA CECILIA RIVAS TOLEDO.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte accionante, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.


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