Decisión Nº AP11-V-2015-000792 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-11-2017

Fecha09 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-000792
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de noviembre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AP11- V-2015-000792.
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, modificado sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132-7.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IDOLFREDO JOSÉ HERNANDEZ GARCIA y JUAN FRANCISCO CABELLO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.316.711 y V-14.690.770, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KHRISTIAM MIGUEL LOPEZ RICÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.545.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra IDOLFREDO JOSÉ HERNANDEZ GARCIA y JUAN FRANCISCO CABELLO CARREÑO, en fecha 12 de junio de 2015, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Mediante autos de fecha 18 de junio de 2015, se le dio entrada a la presente causa, y se admitió la misma, ordenándose a su vez el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar las compulsas a la parte demandada.
En fecha 25 de junio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora cumplió con el suministro de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil.
En fecha 29 de junio de 2015, el Secretario Accidental para aquel entonces estampó nota dejando constancia que se libraron las compulsas de citación.
En fecha 10 de julio de 2015, compareció el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial y consignó compulsa de resultado infructuoso.
En fecha 02 de octubre de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencias solicitó desglose de la compulsa a los fines de ley. Asimismo solicitó librar oficio al SAIME y al CNE, a los fines de solicitar el último domicilio conyugal de los demandados.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2015, se ordenó librar oficios a los organismos respectivos. Asimismo la Secretaria Titular para aquel entonces dejó constancia que se libraron oficios Nros.: 844; 845 y 846, a los respectivos órganos, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2015, se ordenó desglosar compulsa, asimismo la Secretaria Titular para ese momento estampó nota dejando constancia que se efectuó desglose.
En fecha 16 de octubre de 2015, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Alguacil titular de éste Circuito Judicial, consignó copias de los referidos oficios Nº 844-2015 y 846-2015, firmados y recibidos en el Departamento de Correspondencia del SAIME.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció el ciudadano RAFAEL PALIMA, en su carácter de Alguacil adscrito a éste circuito Judicial y consignó copia del oficio Nº 845-2015, debidamente firmado, sellado y recibido en la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2015, se agregó oficio Nº 5973, proveniente del SAIME.
En fecha 24 de noviembre de 2015, comparecieron las representaciones judiciales de las partes inmersas en el presente juicio, y mediante diligencia consignaron a los autos, escrito de transacción judicial y solicitaron su homologación.
Posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2015, se le impartió homologación a la Transacción suscrita por las partes inmersas en el presente proceso ampliamente identificadas en autos.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2016, se agregó resulta de información proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Concejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 07 de noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la devolución de los originales que corren insertos desde el folio siete (07) hasta el folio dieciséis (16), y se de por terminado el presente procedimiento.



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente asunto de cobro de bolívares y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2017, suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.800, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL., donde expuso:
“En vista de que la parte demandada pagó la totalidad del crédito, solicito de éste Tribunal la devolución de los originales que corren insertos desde el folio siete (07) hasta el folio dieciséis (16), y que se de por terminado el presente procedimiento”.

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL., razón por la cual, quien aquí suscribe declara terminado el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES relacionado con la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos IDOLFREDO JOSÉ HERNANDEZ GARCIA y JUAN FRANCISCO CABELLO CARREÑO, y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES relacionado con la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos IDOLFREDO JOSÉ HERNANDEZ GARCIA y JUAN FRANCISCO CABELLO CARREÑO.-
En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales, se ordena la devolución de los documentos que rielan insertos del folio siete (07) hasta el folio dieciséis (16), del presente expediente, previa su certificación en autos. Los cuales serán certificados por el Secretario de este despacho, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 12:01 m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-

JAN LENNY CABRERA PRINCE

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