Decisión Nº AP11-V-2015-001154 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-02-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-001154
Fecha21 Febrero 2017
PartesLOISLILIAN ANGELYS EVELYN CONTRA AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL MARCANO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInquisicion De Paternidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001154.
PRIMERO
El juicio que por INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN incoare la ciudadana LOISLILIAN ANGELYS EVELYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.533.510, representada judicialmente por el ciudadano Nestor Luís Arveláez Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.785, contra la ciudadana AURISTELA DEL VALLE VILLARROEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.648.079, se inició por escrito libelar presentado en fecha 14/08/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley, siendo admitido por auto de fecha 06/10/2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación del Ministerio Público y edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con interés en el asunto. En esa misma fecha se libró todo lo ordenado.
Previa solicitud de la parte interesada, y por auto de fecha 05/02/2016 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, igualmente, este Tribunal negó librar cartel de emplazamiento hasta tanto se haya agotado la citación personal.

SEGUNDO
Así las cosas, cabe precisar que desde la fecha en que la parte accionante solicitó la citación por carteles, hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna otra actuación que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

TERCERO.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EO/ jps*
AP11-V-2015-001154.



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