Decisión Nº AP11-V-2016-001258 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-01-2017

Número de expedienteAP11-V-2016-001258
Fecha25 Enero 2017
PartesEDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, CONTRA LOS CIUDADANOS BEATRIZ FERRARO DE GONZALEZ, BEATRIZ PALMIRA BASTIDAS FERRARO Y AGUSTÍN MARTIN BARTRA BASTIDAS
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRetracto Legal De Arrendamiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001258
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.982.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAITER IDIGORAS LONDONO, MOISES AMADO y JESÚS ARTURO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.221.135, V-6.370.163 y V-6.139.745, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 253.688, 37.120 y 25.402, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BEATRIZ FERRARO DE GONZALEZ, BEATRIZ PALMIRA BASTIDAS FERRARO y AGUSTÍN MARTIN BARTRA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-222.591, V-4.278.103 y V-13.693.203, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 22 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, quien actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, procedió a demandar por RETRACTO LEGAL a los ciudadanos BEATRIZ FERRARO DE GONZALEZ, BEATRIZ PALMIRA BASTIDAS FERRARO y AGUSTÍN MARTIN BARTRA BASTIDAS.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por auto de fecha 26 de septiembre de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días despacho, instándose a la parte actora a consignar las copias respectivas para la elaboración de las compulsas.
Mediante diligencia presentada en fecha 3 de octubre de 2016, la representación actora consignó las copias respectivas para la elaboración de las compulsas, siendo libradas en fecha 4 del mismo mes y año.
Posteriormente, en fecha 13 de octubre de 2016, la representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación.
Consta a los folios 88, 91, 93, 105, 121, 137 del presente asunto que, los Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial dejaron constancia de haber resultado infructuosos sus traslados para citar a los codemandados en la presente causa.
Mediante diligencia fechada 16 de enero de 2017, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo negado por auto de fecha 18 del mes y año en curso.
Finalmente, durante el despacho del día 23 de enero de 2017, mediante diligencia compareció el abogado JESUS ARTURO BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-


Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadano EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.982, se encuentra representado en dicho acto por el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 25.402, conforme instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de abril del año 2016, quedando asentado bajo el Nº 06, Tomo 115 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual entre otras se señala “…En el ejercicio del presente poder dichos apoderados están ampliamente facultados para intentar, reconvenir y/o contestar demandas (…) así como desistir, convenir, transigir …”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el referido apoderado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora al referido apoderado para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara el ciudadano EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos BEATRIZ FERRARO DE GONZALEZ, BEATRIZ PALMIRA BASTIDAS FERRARO y AGUSTÍN MARTIN BARTRA BASTIDAS, todos ampliamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana (10:26 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-V-2016-001258
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.






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