Decisión Nº AP11-V-2017-000579 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-05-2017

Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000579
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION INVECA, C.A, CONTRA BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX)
Tipo de procesoOferta Real De Pago Y Deposito
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000579
PARTE ACTORA: CORPORACION INVECA, C.A., sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituido por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2011, inscrita bajo el Nº 16, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30975897-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE MANUEL PAILLA MANTELLINI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.661.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX) sociedad mercantil, creada bajo la forma de sociedad anónima mediante Ley del Banco de Comercio Exterior de fecha 12 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.999, de esa misma fecha, modificada parcialmente mediante Decreto Nº 421 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinariamente, de fecha 25 de octubre de 1999, siendo su ultima reforma la contenida en el Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior Nº 1.455, fechado 20 de septiembre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001, reimpreso por error material en fecha 22 de noviembre de 2001, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.330 de esa misma fecha, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1997, bajo el N° 41, tomo 236-A-Pro, de los Libros de Registro llevados por esa Oficina, refundido sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 221-A Pro, siendo su ultima modificación estatutaria la efectuada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el N° 24, Tomo 174-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria (COMPETENCIA)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO, incoara la sociedad Mercantil CORPORACION INVECA, C.A., en fecha 25 de abril de 2017, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, ello con motivo a la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, realizada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto de esta misma fecha, se le dio entrada al presente asunto abocándose quien suscribe al conocimiento de la presente causa.-
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar el artículo 1 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 bs.f” (Subrayado y negritas del Tribunal).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en veinticinco millones quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (25.565.472,99), lo que a su vez, corresponde en Unidades Tributarias a ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete con setenta (144.437,70 U.T.), ello en razón de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) por cada unidad tributaria considera esta Juzgador necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO, incoara la sociedad Mercantil CORPORACION INVECA, C.A, contra BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX), ambas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

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