Decisión Nº AP11-V-2013-001037 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-V-2013-001037
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesDIVORCIO 2º CAUSAL, SIGUE LA CIUDADANA ANA EVANGELISTA CARVAJAL, CONTRA EL CIUDADANO JOSÉ FRANCISCO DIAZ SEGURA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2013-001037.

El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoare la ciudadana ANA EVANGELISTA CARVAJAL CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.381, asistida por la ciudadana Yoleida de Jesús Rojas Rojas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO DIAZ SEGURA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.708.036, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 26 de septiembre de 2013, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 30 de septiembre de 2013, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de las partes libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2013, los alguaciles encargados dejaron constancia de consignar copia de la boleta dirigida la Ministerio Público debidamente sellada y firmada, así como la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2013, se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada; tal citación también resultó infructuosa.
En vista de ellos el 12 de diciembre de 2013, se ordenó oficiar al SAIME a los fines de informar a este juzgado el último domicilio de la parte demandada quedando signado con el N° 867
En fecha 07 de agosto de 2014 se libró oficio de comisión signado con el N° 0633 a los fines de practicar el emplazamiento de la parte demandada.
El 21 de julio de 2016, compareció la parte actora y desitió de la demanda; ante ello, el Tribunal por auto del 28 del mismo mes y año le instó a señalar su pretensión con el objeto de determinar su desiste de la acción o del procedimiento.
Así las cosas, cabe precisar que desde esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.



MJG/EOO/asb.





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