Decisión Nº AP11-V-2015-001068 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-V-2015-001068
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLUIS ANTONIO D AGOSTO CUSATI Y BALDOZA IMPORTADA A.L.C.A
Tipo de procesoInterdicto Civil
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2015-001068
El juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, interpuso el ciudadano LUIS ANTONIO D AGOSTO CUSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.377.447, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil BALDOZA IMPORTADA A.L. C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 21 de agosto de 1974, bajo el Nº 129-A, Nº 51, carácter que se evidencia de la asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de julio de 2010, autenticada por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta, en fecha 04 de agosto del año 2010, anotada bajo el Nº 78, Tomo 97, posteriormente protocolizada ante el Registro Mercantil V, en fecha 25 de marzo de 2015, anotada bajo el Nº 17, Tomo 82-A, debidamente asistido por la abogada KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.664, contra el ciudadano JOSE AGUSTIN D` AGOSTO CUSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.327.448, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 15 de agosto de 2015, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 12 de agosto de 2015, el tribunal dictó auto saneador del proceso con el propósito que la parte querellante ampliara la prueba alusiva al presunto despojo que alega conforme a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO D AGOSTO CUSATI, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil BALDOZA IMPORTADA A.L.C.A., debidamente asistido por la abogada KARENT ANDREA SANTANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.740, mediante el cual consignaron pruebas.
El 11 de noviembre de 2015, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano JOSE D AGOSTO CUSATI, fijándose fianza a los efectos de proveer sobre la medida restitutoria peticionada.
En fecha 4 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte querellante consignó emolumentos para la práctica de la citación de la parte querellada. Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/Alba

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