Decisión Nº AP11-V-2010-001057 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-10-2017

Número de expedienteAP11-V-2010-001057
Fecha25 Octubre 2017
PartesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX) CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL E.P.S. VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoImprocedente
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2010-001057
PARTE ACTORA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX), sociedad mercantil inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30474202-9, creada bajo la forma de compañía anónima, mediante la ley de fecha 12 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.999, de esa misma fecha, modificada parcialmente, mediante la ley de reforma, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, siendo su última reforma, la contenida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior, Nº 1.455, fechado 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.319 de fecha 07 de noviembre de 2001, reimpresa por error material del ente emisor en fecha 22 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.330 de la misma fecha, inscrita ante el Registro Bolivariano Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 41, Tomo 236-A-Pro., refundidos sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por el citado Registro mercantil, en fecha 5 de enero de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 221-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria la efectuada ante la misma oficina de registro, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 174-A de los Libros de Registros llevados por dicha Oficina.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRMA ALBORNOZ, FRANCY MONTILLA, RUTH BENGUIGUI, XIOMARA TOVAR, FREDDY MAYZ, ANAMEY CASTRO, GABRIEL CASTRILLO, DAHIANA PAREDES y CARLOS LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.803.574, V-10.264.299, V-5.966.640, V-7.563.807, V-9.895.279, V-6.392.110, V-15.342.332, V-13.148.124 y V-15.930.942, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 63.325, 65.677, 33.018, 122.441, 73.323, 73.402, 118.065, 75.655 y 129.875, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Empresa de Producción Social E.P.S. VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A., sociedad mercantil domiciliada en Charallave, Estado Miranda, inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el Nº: 97, Tomo 876 A Qto, siendo su última modificación la inscrita ante el citado Registro, en fecha 14 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1597-A., con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31117377-3.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYADET MOGOLLON PACHECO, MARÍA ANTONIA RODRÍGUEZ MATA, OLIMPIA LABRADOR, FANNY COROMOTO SALAS URBINA y MANUEL ANTONIO DÍAZ POO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.507.467, V-10.339.682, V-6.212.360, V-11.315.140 y V-11.025.767, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 42.014, 65.338, 78.133, 148.053 y 54.630, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
-I-
SÍNTESIS
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2017, suscrita por la abogada NAYADET MOGOLLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 42.014, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: sociedad mercantil Empresa de Producción Social E.P.S. VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A., mediante la cual consigna en original constante de cuatro (4) folios útiles por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial, el cual fue debidamente Protocolizado en fecha Primero 1º de junio de dos mil diecisiete (2017), inserto bajo el Nº 03, Tomo 216, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, suscrito entre el ciudadano RAMÓN GORDILS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.987, en su carácter de Presidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX), y la abogada NAYADET MOGOLLON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 42.014, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Empresa de Producción Social E.P.S. VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A., la cual corre inserta a los folios 9 al 12, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal III, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Al respecto, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de abogado, que es del tenor siguiente:
“…Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso (…)…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos, el ciudadano RAMÓN GORDILS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.266.987, en su carácter de Presidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30474202-9, creada bajo la forma de compañía anónima, mediante la ley de fecha 12 de julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.999, de esa misma fecha, modificada parcialmente, mediante la ley de reforma, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1999, siendo su última reforma, la contenida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior, Nº 1.455, fechado 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.319 de fecha 07 de noviembre de 2001, reimpresa por error material del ente emisor en fecha 22 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.330 de la misma fecha, inscrita ante el Registro Bolivariano Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 41, Tomo 236-A-Pro., refundidos sus Estatutos Sociales, mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por el citado Registro mercantil, en fecha 5 de enero de 2005, bajo el Nº 28, Tomo 221-A-Pro., siendo su última modificación estatutaria la efectuada ante la misma oficina de registro, en fecha 9 de octubre de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 174-A de los Libros de Registros llevados por dicha Oficina; parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra, la abogada NAYADET MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.507.467, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 42.014, quien actuando en representación de la sociedad mercantil Empresa de Producción Social E.P.S. VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A., domiciliada en Charallave, Estado Miranda, inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de marzo de 2004, bajo el Nº: 97, Tomo 876 A Qto, siendo su última modificación la inscrita ante el citado Registro, en fecha 14 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1597-A., con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31117377-3; parte demandada en la presente causa, celebraron transacción judicial sin que conste en autos que la parte actora haya estado representada o asistida de abogado en dicho acto.-
Establecido lo anterior, resulta evidente que no se dio cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley de Abogados para celebrar el referido acto de auto composición procesal, por lo que este Tribunal considera improcedente impartirle la homologación de Ley por las razones arriba indicadas. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX) contra la sociedad mercantil Empresa de Producción Social E.P.S. VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión. DECLARA: IMPROCEDENTE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 24 de octubre de 2017.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
ASUNTO: AP11-V-2010-0001057
INTERLOCUTORIA

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