Decisión Nº AP11-V-2015-001143 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-03-2017

Número de expedienteAP11-V-2015-001143
Fecha03 Marzo 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-001143
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal, realiza las siguientes consideraciones:
Contiene estas actuaciones demanda por PARTICION propuesta por los ciudadanos ONEIDA DEL VALLE OLIVACHE FIGUEREDO, MARIA FERNANDINA DE SOUSA DE MORALES, HUGO FERNANDO SOUSA FREITAS y NAILETH MARIA DE SOUSA BLANCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.016.171, 8.932.473, 8.525.154 y 15.909119 respectivamente, representados por el abogado JOSE RAMON SUERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.483.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, en cuya oportunidad se acordar su trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE, LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO, FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO y SILVIA CATARINA OLIVACHE, para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DÍAS DESPACHO MAS UN (01) DIA CALENDARIO COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, siguientes a la constancia en autos de la última de sus citaciones.
Agotado el trámite para lograr la citación personal de los co-demandados BARBARA DE SOUSA ALVARADO, RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO y ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE, por auto de fecha 29 de octubre de 2015, se acordó practicar la misma mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Agotado el trámite para lograr la citación personal del co-demandado FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se acordó practicar la misma mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Agotado el trámite para lograr la citación personal de la co-demandada SILVIA CATARINA OLIVACHE, por auto de fecha 28 de enero de 2016, se acordó practicar la misma mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Cumplidos las formalidades de la citación por carteles, previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 6 de abril de 2016, se designo al abogado Jacinto Blanco, defensor judicial a los co-demandados ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE, LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO, FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO y SILVIA CATARINA OLIVACHE,
Por diligencia de fecha 2 de mayo de 2016, el abogado PEDRO ABELARDO LOPEZ, consignó poder que lo acredita como apoderado de los co-demandados LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE y ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE y se dio expresamente por citado. Con esta actuación cesa la representación del abogado Jacinto Blanco, en relación a estos co-demandados.
En fecha 3 de mayo de 2016, el abogado el abogado PEDRO ABELARDO LOPEZ, como apoderado de los co-demandados LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE y ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE, consignó escrito que contiene OPOSICION a la PARTICION. Este escrito fue consignado prematuramente púes, para la fecha de su presentación solo estaban citados los co-demandados LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE y ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, el alguacil RICARDO TOVAR, dejó constancia de haber citado al abogado Jacinto Blanco, defensor judicial de los co-demandados RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO, FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO y SILVIA CATARINA OLIVACHE. A partir de esta fecha quedan citados todos los co-demandados, iniciándose el lapso para dar contestación a la demanda, previo el transcurso de tres días concedidos como término de la distancia. El último día del lapso para dar contestación a la demanda fue el 8 de julio de 2016 y transcurrió de la siguiente manera:
 TERMINO DE LA DISTANCIA: martes 17, miércoles 18 de mayo de 2016 y venció el lunes 23 de mayo de 2016, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, púes el último día de este término de la distancia venció un día exceptuado de computo.
 LAPSO PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: 24, 30 y 31 de mayo de 2016; 7, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 30 de junio de 2016; 4, 6, 7, 8 de julio de 2016.
Dentro del lapso para dar contestación a la demanda, el abg. Jacinto Blanco consignó en fecha 16 de junio de 2016, escrito de contestación al fondo de la demanda. Este defensor judicial solo representa, hasta esta fecha, a los co-demandados RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO, FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO y SILVIA CATARINA OLIVACHE.
Dentro del lapso para dar contestación a la demanda, los abogados FELIPE PEREIRA y ALAN CASTILLO, consignan en fecha 4 de julio de 2016, escrito de OPOSICION A LA PARTICION conjuntamente con instrumento poder que los acredita como apoderados de las co-demandadas RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO y FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO. Con esta actuación cesa la representación del abg. Jacinto Blanco como Defensor Judicial de los co-demandados RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO y FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO y se tiene su defensa propuesta conforme al escrito presentado en fecha 4 de julio de 2016 por sus apoderados judiciales.
Debe precisarse que el abogado Jacinto Blanco, hasta este fecha solo representa a la co-demandada SILVIA CATARINA OLIVACHE.
CUESTIONES POR DECIDIR:
En el escrito de OPOSICION A LA PARTICION presentado en fecha 4 de julio de 2016, dentro del lapso para dar contestación a la demanda, por los apoderados de las co-demandadas RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO y FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO, fue consignado en el CAPITULO II denominado “DE LAS CONSIDERACIONES JURIDICAS, en la Primera Consideración, documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de fecha 28 de noviembre de 1996, No. 28, Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre de 1996, contentivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de septiembre de 1979, por el cual se considera disuelto el vinculo matrimonial entre la ciudadana ONEIDA DEL VALLE OLIVACHE FIGUEREDO Y FERNANDO SOUSA FREITAS.
Bajo el principio de preclusión de los lapsos, la interposición de cualquier ataque contra ese documento, debía ser propuesto luego de vencido el lapso para dar contestación a la demanda, cuyo último día fue el 08 de agosto de 2016, de modo que los cinco (5) días para promover la tacha y-o la impugnación prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debían ser propuesta los días 9, 10, 11 y 12 de agosto de 2016 y 16 de septiembre de 2016.
No obstante lo anterior la parte demandante, anticipadamente, en fecha 8 de julio de 2016, dentro de los cinco días siguientes a la consignación del citado documento, ANUNCIO TACHA de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil sin invocar causal alguna, el cual tiene este juzgador por tempestivo bajo el criterio que otorga procedencia a las defensas propuestas prematuramente.
Luego en fecha 15 de julio de 2016, al quinto día de despacho siguiente al anuncia de la tacha, la parte demandante formalizó la TACHA en escrito consignado al efecto, en el cual indicó que fundamenta la tacha en el numeral 1 del artículo 1380 del Código Civil, por cuanto desconoce la existencia del mencionado documento.
En fecha 25 de julio de 2016, que constituyó el quinto día de despacho siguiente a la fecha de formalización de la TACHA, 15 de julio de 2016, la representación de los codemandados LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE y ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE y la de las codemandadas RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO y FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO, consignaron sendos escritos que contienen la contestación a la tacha, en el cual insisten en hacer valer el documento tachado.
En fecha 8 de agosto de 2016, la representación de RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO y FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO, consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos recaudos.
En virtud de lo antes expuesto, debe seguir adelante la TACHA propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y debe ser sustanciada en Cuaderno Separado que se ordena abrir, anexándole copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión, de los escritos de contestación a la demanda, de este fallo y los originales del anuncio de la tacha, de la formación de la tacha, de los dos escritos de contestación a la tacha y promoción de pruebas y sus recaudos consignado en de fecha 8 de agosto de 2016 por la representación de RITA HELENA DE SOUSA ALVARADO, BARBARA DE SOUSA ALVARADO y FATIMA JOSE DE SOUSA ALVARADO, y del documento tachado, los cuales se ordenan expedir y desglosar.
EL JUEZ,



ABG. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR