Decisión Nº AP11-V-2016-001709 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de sentenciaPJ0072017000135
Número de expedienteAP11-V-2016-001709
PartesDOMENICO ANTONIO GUGLIOTI QUINTERO VS. ROBERTO MAURO RUSSO MASCANZONI
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoPartición
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-001709

PARTE ACTORA: DOMENICO ANTONIO GUGLIOTTI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.451.519
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO GUGLIOTTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.864
PARTE DEMANDADA: ROBERTO MAURO RUSSO MASCANZONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 9.300.350
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, BARBARA ROSAMARIA MENDOZA LOMBARDO y OSCAR ENRIQUE SIERRA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.532, 210.994 y 215.473, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN

-I-

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por el ciudadano DOMENICO ANTONIO GUGLIOTTI QUINTERO, debidamente asistido por el abogado BERNARDO MARIO BEDOYA, ambos identificados.

En el escrito que encabeza el expediente se aduce que en fecha 20 de agosto de 2009, la parte accionante adquirió de manera conjunta con el ciudadano ROBERTO MAURO RUSSO MASCANZONI, una maquina oruga, distinguida con las siguientes características: SERIAL: 08Y0710; MARCA: CATERPILLAR; AÑO: 1983; MODELO: 955L, COLOR: AMARILLO, la identificada maquina les pertenece conforme documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, d fecha 20 de agosto de 2009, anotado bajo el Número 34, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y, siendo eso así, perfecto, se pretende la partición judicial de la misma.

En fecha 09 de diciembre de 2016, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 16 de marzo de 2017, la representación de la parte demandada contestó la demanda, argumentando, como punto previo, la incompetencia del juez que con tal carácter suscribe este fallo en razón del territorio, lo cual fue resuelto en fecha 24 del mismo mes y año siendo apelada la decisión y oído el recurso en su oportunidad.

En fecha 05 de Abril de 2017, la abogada BARBARA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.994, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada requirió a este Tribunal revocar o reformar el auto de fecha 03/04/2017.

I
PUNTO PREVIO

Estando el Tribunal en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento en relación a la contestación de la demanda, pasa a resolver lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, mediante escrito consignado en fecha 05 de abril de 2017, en la cual requiere de este Despacho la reforma del auto dictado en fecha 03/05/2017, aduciendo que, por tratarse de una cuestión de previo pronunciamiento y por el carácter especial del presente juicio, no se subsume en el supuesto de las cuestiones previas reguladas en el articulo 346 del Código Adjetivo Civil.

La Constitución de la República consagra expresamente que el Estado garantizará una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la misma por la omisión de formalismos no esenciales. Aplicando este supremo precepto al caso bajo análisis, debe decirse que el planteamiento de incompetencia per se constituye una defensa que, por lógica, debe ser resuelto con anticipación al mérito de lo controvertido una vez que es alegado, ello, indistintamente si es opuesto como una defensa ordinaria (como es el caso sub examen) o como una cuestión previa como lo contempla el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se debe hacer referencia que para el caso de marras la denominación hecha por el demandado como “cuestión de previo pronunciamiento de la incompetencia territorial”, como se deriva del propio título, no implica que la naturaleza de dicha pretensión incidental, difiera del trámite que debe ser dirigido a la resolución de una cuestión previa de esa naturaleza, la cual, dicho sea de paso, fue resuelto y objeto de recurso que fuera debidamente tramitado por este tribunal de instancia como regulación de competencia pese al hecho de haber sido mal planteado bajo la forma de apelación ya que, tal como lo ha mantenido la jurisprudencia de nuestros mas altos tribunales, basta con que el recurrente haya manifestado, claramente, su disconformidad con el fallo para que sea dado el trámite idóneo y pueda ser revisado por la alzada correspondiente; por lo tanto resulta impertinente, e inoficioso, revocar o reformar el contenido de un auto que ha logrado su propósito alegando un defecto de forma y ASI SE DECIDE.

II

Entonces, este Tribunal, antes de entrar a realizar el pronunciamiento sobre la incidencia surgida en ocasión a la oposición presentada por la parte demandada, debe expresar preliminarmente que en el sistema venezolano, con relación a los juicios de partición y liquidación de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, consagra que éstos deben ser sustanciados conforme a lo dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la referida norma el legislador estableció una variable con respecto del procedimiento ordinario en su fase alegatoria, toda vez, que dispuso: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

Establecidas expresamente las posibilidades que pueden suscitarse al momento de hacer la oposición en el juicio de partición se tiene: 1) Si no existiera oposición a la partición, o esta fuese extemporánea; y 2) Si hubiere oposición a la misma; lo que consecuencialmente, acarrea dos efectos, en el primer caso, si no se objetare el derecho a la partición, su consecuencia evidentemente es, el respectivo nombramiento de partidor con el objeto que el mismo determine la cuota que le corresponda a cada uno de los herederos y, en el segundo caso, sin hacer una mayor labor interpretativa, se abriría el juicio a pruebas según los trámites del procedimiento ordinario.

Ahora bien, vistos los recaudos consignados por la parte actora junto con su escrito libelar, y vista que en el escrito de contestación de la demanda el ciudadano ROBERTO MAURO ENNIO RUSSO MASCANZONI conviene en algunos de los bienes señalados por la parte demandante, se observa que no hay discusión sobre el siguiente bien

1. Maquinaria cargador de oruga descrita en el particular primero del capitulo relacionado con los hechos del escrito libelar de su antagonista.

Este Juzgado actuando conforme a la normativa adjetiva civil vigente debe tener como no formulada la oposición a la partición del bien aludido; en consecuencia se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), computables una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga lo cual quedará debidamente plasmado en el dispositivo de este fallo.

III

Establecido el efecto anterior, causado por la no oposición a la partición del bien señalado, debe este Tribunal pasar a referirse sobre lo alegado por la parte demandada en el Punto Cuarto de su escrito titulado “contestación al fondo de la demanda de partición, discusión sobre el carácter o cuota de los interesados” en el cual expresó que se encuentran en comunidad otros bienes que se describen a continuación:

• Sociedad Mercantil INVERSIONES GUGLIOTTI RUSSO C.A.
Equipos y Herramientas
• Tres (3) Mezcladoras de Concreto Trompo Marca SIVETI
• Una (1) Maquina Soldadora Marca Millar
• Una (1) Soldadora Pequeña
• Un (1) Compresor Industrial
• Una (1)Trozadora Industrial
• Un (1) Esmeril Industrial
• Una (1) Pulidora Industrial
• Un (1) Esmeril Pequeño Industrial Marca Metabo
• Dos (2) Equipos de Oxicorte
• Un (1) Taladro de 1/2Industrial
• Un (1) Taladro de banco Industrial
• Una (1) Base para Taladro de banco
• Dos (2) Señoritas de Rache
• Dos (2) Prensa de banco
• una (1) Prensa Hidráulica de 20 Toneladas
• Una (1) Dobladora de Tubo Hidráulica
• Un (1) Gato Power
• Un (1) Taladro Demoldor
• Un (1) TALADRO DEMOLEDOR HITACHI
• Un (1) Demoledor Grande Metabo
• Un (1) Esmeril de banco
• Una (1) MOTOSIERRA MARCA SHIDAIWA GRANDE
• Una () Motosierra Marca Shidaiwa Mediana
• Un (1) Taladro Magnético
• Un (1) Juego de Dados Grandes Chinos
• Un (1) Juego de Dados Grandes Trupper
• Una (1) Plana Eléctrica Diesel
• Un (1) Burro Para Extracción de Motores Grande
• Una (1) Extensión Eléctrica de 2x10 (200 mts)
• Una (1) Extensión Eléctrica de 2x10 ( 40 mts)
• Laminas de 12mm o de media de hierro
• Un (1) Hidrojet Industrial con Equipo Samblastip
• Un (1) Hidrojet a Motor de Gasolina Marca CRAFTMAN
• Grasera de 10K Marca Vulcano
• Dos (2) Mesones de Trabajo
• Una (1) Prensa de banco
• Un (1) Compresor pequeño
• Un (1) juego de dados marca trupper grande
• Un (1) Taladro de banco
• Una (1) Grúa para Extracción de Motores
• Una (1) Caretilla Porta Equipo Oxicorto
• Un (1) Puente para Extracción De Motocicletas
Repuestos
• Once (11) Cauchos 17.5x25 E3
• Filtros de Aceite
• Filtro de Combustibles
• Sellos
• Tres (3) Escritorios
• Un (1) Archivo
• Una (1) Biblioteca Grande
• Una (1) Biblioteca Pequeña
• Un (1) Gavetero
• Tres (3) Sillas Ejecutivas
• Cuatro (4) Sillas De Madera
• Cuatro (4) Sillas
• Cuatro (4) Equipo de Computadora
• Dos (2) Impresoras
• Una (1) Impresora Multifuncional (fax, escanner, telefono)
• Una (1) Fotocopiadora Xerox
• Un (1) Televisor a color 21”
• Una (1) Cafetera
• Una (1) Directa
Maquinas y Vehículos
• Vehiculo semi remolque tipo volteo año 2000, PLACA: A04AW3M; SERIAL DE CARROSERIA: 8X9SV07274C006560; SERIAL DE MOTOR: S/M; MARCA: REMIVECA; MODELO: 2BV920-70F; COLOR: NARANJA; CLASE: SEMI REMOLQUE; AÑO: 2004; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA
• Batea de 2 ejes
• Cowboy 2 ejes
• Camión Volteo Triton 2008
• Batea para camión tipo 350 con baranda
• Maquinaria equipo para volteo completo (toma, fuerza, manguera, bomba hidráulica, cardan, gato, cuna y plataforma.
• Fuerte Tiuna
• Maquinaria PAYLOADER marca Jhon Deere 544B
• Retroexcavadora 510
• Vehiculo Gandola marca MACK 400, PLACA: A04AW1M; SERIAL DE CARROCERIA: R688SXHDC7279; SERIAL DE MOTOR: E74007S3655; MARCA: MACK; MODELO: 89688SXHD; AÑO MODELO: 1989;COLOR: AMARILLO; CLASE: CAIÓN; TIPO: CHUTO; USO: CARGA; Nº PUESTOS : 3; Nº DE EJES: 2; TARA: 9250; CAP. CARGA: 34546 KGS; SERVICIO: PRIVADO
• Vehiculo Camión Volteo Marca FORD 750, año 1979
• Camión Volteo Triton 2008
Inmuebles
• Extensión de terrero de (2.925 mts2, ubicado en el Km 21, el Junko, Estado Vargas, obtenido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2009, bajo el Nº 19, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, y debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Varga, Estado Vargas, en fecha 26 de mayo de 2009, bajo el Nº 2009.1883, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.2.194 y correspondiente al libro del folio real del año 2009.

Expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, con respecto al juicio de partición lo siguiente:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5.4.1. NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe, sin lugar a dudas, una oposición e inclusión de determinados bienes de la partición demandada, este Tribunal estima que lo procedente en derecho se corresponde con la continuación del juicio incoado siguiendo las pautas del procedimiento ordinario tal como lo prevé la ley adjetiva y así formalmente se decide.

-IV-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) a fin de que se proceda a la partición del bien que no fue objeto de controversia consistente en una maquina oruga, distinguida con las siguientes características: SERIAL: 08Y0710; MARCA: CATERPILLAR; AÑO: 1983; MODELO: 955L, COLOR: AMARILLO, la identificada maquina les pertenece conforme documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, d fecha 20 de agosto de 2009, anotado bajo el Número 34, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; SEGUNDO: Se ordena abrir cuaderno separado para la tramitación, bajo las pautas del procedimiento ordinario, de los bienes que la parte demandada pretende sean incluidos en esta litis.

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza jurídica del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de mayo de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-001709


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