Decisión Nº AP11-V-2017-000127 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-07-2017

Fecha31 Julio 2017
Número de expedienteAP11-V-2017-000127
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCIS ELIZABETH LAMAS DE RODRIGUEZ VS. OSCAR AUGUSTO RODRIGUEZ NUÑEZ Y AGUSTIN YOEL RODRIGUEZ
Tipo de procesoNulidad De Venta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º


ASUNTO: AP11-V-2017-000127

PARTE ACTORA: FRANCIS ELIZABETH LAMAS de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No V-16.446.304.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 16.591, 32.714 y 121.997, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSCAR AUGUSTO RODRIGUEZ NUÑEZ y AGUSTIN YOEL RODRIGUEZ GONCALVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.943.688 y V-14.142.772, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO OSCAR AUGUSTO RODRIGUEZ NUÑEZ: JESUS RAFAEL LOPEZ BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.406.
APODERADO DEL CO-DEMANDADO AGUSTIN YOEL RODRIGUES GONCALVES: ANTHONY FIGUEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.127.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

-I-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondiendo a este Despacho conocer del mismo y quien procedió a admitirlo en fecha 06 de febrero de 2017 ordenando las citaciones pertinentes.

Sustanciado el juicio de manera regular, en fecha 06 de julio de 2017, compareció la parte actora FRANCIS ELIZABETH LAMAS, representada por la abogada MIREYA GALVIS PEREZ; así como, el co-demandado AGUSTIN YOEL RODRIGUES GONCALVES, asistido por el abogado ANTHONY FIGUEIRA, quienes, a fin de dar por terminado esta controversia, consignaron contrato transaccional donde llegaron, entre otras cosas, a los siguientes acuerdos:

“… PRIMERA: OBJETO. La presente transacción tiene por objeto, mediante recíprocas concesiones, dar por terminado el juicio que por nulidad absoluta de venta tiene incoada LA DEMANDANTE a los CO-DEMANDADOS, OSCAR AUGUSTO RODRIGUEZ NUÑEZ, en su carácter de vendedor y a AGUSTIN YOEL RODRIGUES GONCALVES en su carácter de comprador, de un bien de la comunidad de gananciales, constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: PLACAAC638VK, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL N.I.V. 8Y8RJ4BT4CGOO7827, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, MARCA Jeep, MODELO Grand Cherokee, AÑO 2012, COLOR Plomo Perlado, CLASE Camioneta, TIPO Sport Wagon, USO Particular, el referido vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre de OSCAR AUGUSTO RODRIGUEZ NUÑEZ, en fecha 26 de marzo de 2015; SEGUNDA: DE LA PRETENSION DE LA DEMANDANTE. En la demanda, LA DEMANDANTE alega que su cónyuge OSCAR AUGUSTO RODRIGUEZ NUÑEZ, sin su consentimiento, actuando a sus espaldas y en forma premeditada y fraudulenta, con el ánimo de defraudaría económicamente, dispuso del bien propiedad de la comunidad conyugal anteriormente identificado dilapidándolo sin su anuencia y lo dio venta al ciudadano AGUSTIN YOEL RODRIGUES GONCALVES venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-14.142.772, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), cuando el monto real del vehículo a la fecha de la vena era la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La referida venta consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima de Caracas, Municipio Libertador en fecha 09 de abril de 2015, bajo el No. 23, Tomo 30, folios 149 al 160 de los Libros de Autenticaciones, el cual se encuentra consignado en el expediente; TERCERA: DE LA PRETENSIÓN DEL O-DEMANDADO. EL CO-DEMANDADO AGUSTIN YOEL RODRIGUES GONCALVES, alega que él fue un comprador de buena fe y que fue engañado por el ciudadano OSCAR AUGUSTO RODRIGUEZ NUÑEZ, pues no le dijo que era de estado civil casado, actuando de manera premeditada y evadiendo la partición de su cónyuge, así mismo me ha ocasionado perturbación a mi bien, reservándose el CODEMANDADO las acciones civiles y penales a que hubiera lugar; CUARTA: DE LA TRANSACCION. EL CO-DEMANDADO AGUSTIN YOEL RODRIGUES GONCALVES, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece LA DEMANDANTE, como único y definitivo pago, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) el cual entrega en este acto en cheque personal No. 13511553 de la cuenta 0134 0368 69 3681076806 del banco Banesco, perteneciente al codemandado AGUSTIN YOEL RODRIGUES GONCALVES el cual consigno en copia para que sea agregado a la presente transacción; QUINTA: ACEPTACION. LA DEMANDANTE, a los fines de dar por terminado el juicio, acepta la oferta hecha por EL CO-DEMANDADO, con lo cual nada más tiene que reclamar por este juicio ni por ningún otro concepto derivado de la referida venta de vehículo, por lo que otorga el más amplio finiquito; SEXTO: Ambas partes acuerdan que los honorarios profesionales de los Abogados que actuaron en la causa y en la transacción, será pagados por cada una de las partes que los contrató; SEPTIMO: DE LA HOMOLOGACION. Ambas partes de común y mutuo acuerdo, solicitan del ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACION a la presente transacción y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue…”.

-II-

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides RengelRomberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas y considerando que la parte co-demandada AGUSTIN YOEL RODRIGES GONCALVES, debidamente asistido, mediante dicho escrito transaccional hizo reciprocas concesiones con la parte actora, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION única y exclusivamente con relación a este codemandado todo ello en ocasión a las actuaciones y argumentos suscritos por el co-demandado OSCAR AUGUSTO RODRIGUEZ NUÑEZ en fecha 11 del corriente mes y año. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL presentada, única y exclusivamente con relación al codemandado AGUSTIN YOEL RODRIGUES GONCALVES.

Acuérdense las copias certificadas solicitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de julio de 2017.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDÍO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.








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