Decisión Nº AP11-V-2016-000708 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-04-2019

Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteAP11-V-2016-000708
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
PartesLUIS ALBERTO MARTINEZ DIAZ VS. SENIA DEL CARMEN RUZ DE MARTINEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2019
208º y 160º

ASUNTO: AP11-V-2016-000708
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.073.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jorge Eleazar Leal Sánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 63.487.
PARTE DEMANDADA: SENIA DEL CARMEN RUZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.888.928.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel Abreu González, abogado en ejercicio, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 209.910, y José Briceño Laborí, abogado en ejercicio, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 195.503.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante oficio Nº 14-04-16, de fecha 25 de abril de 2016, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de una DEMANDA DE DIVORCIO, proveniente del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la materia proferida en fecha 7 de abril de 2016, el cual, luego de efectuado el sorteo computarizado de ley, fue asignado a este Tribunal el conocimiento del mismo; admitiéndose la demanda mediante auto proferido en fecha 13 de junio de 2016.
En fecha 26 de julio de 2016, la Secretaria de este Despacho dejó constancia en autos de haber librado compulsa de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2016, el ciudadano Oscar Oliveros, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó diligencia en la que dejó constancia de haber entregado la compulsa a la demandada, adjuntando el acuse de recibo correspondiente.
En fecha 28 de octubre de 2016, se llevó a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, constando en acta la presencia sólo de la parte actora, insistiendo en continuar con la demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se llevó a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, oportunidad en la que comparecieron ambas partes; expresando la actora su intención de continuar con la demanda, mientras que su contraparte, procedió a negar, rechazar y contradecir lo aducido por la demandante en su escrito libelar.
En fecha 21 de diciembre de 2016, se llevó a cabo en ACTO DE CONTESTACIÓN de la demanda, y una vez anunciado dicho acto la parte actora, insistió en continuar con la demanda y ratificó el contenido del libelo. Por su parte, la accionada negó, rechazó y contradijo lo delatado por su antagonista, tal y como se desprende del acta inserta en el expediente.
En fecha 9 de febrero de 2017, este Juzgado emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 10 de julio de 2018, la Dra Flor de María Briceño Bayona, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2018, el abogado Jorge Eleazar Leal Sánchez, informó a este Tribunal del fallecimiento de la ciudadana Senia del Carmen Ruz de Martínez, acompañando copia simple del acta de defunción respectiva.

-II-

Como punto de partida de la presente decisión, debe destacarse que el DIVORCIO constituye uno de los medios a través del cual se disuelve el matrimonio válidamente contraído entre dos personas, más no el único. Al respecto, el artículo 184 del Código Civil Venezolano vigente, específicamente, en su capitulo XII, establece que:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”
En el caso de marras, se tiene que el ciudadano Luís Alberto Martínez Díaz, demandó a su cónyuge, la ciudadana Senia del Carmen Ruz de Martínez por divorcio, invocando como fundamento legal el supuesto de hecho contenido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código civil venezolano.
Sin embargo, verificados los extremos procedimentales propios a los divorcios contenciosos; y, encontrándose el presente contradictorio en fase de sentencia, la representación judicial de la parte demandante consignó como anexo a diligencia de fecha 19 de diciembre de 2018, una copia simple de CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, identificado bajo el Nº de Acta 698, folio Nº 198, del día 12 de Noviembre de 2018 emanado de la unidad de registro civil de Macarao, municipio Libertador del Distrito Capital, en donde consta el fallecimiento de la ciudadana SENIA DEL CARMEN RUZ DE MARTÍNEZ -parte demandada en el juicio sub examine-, ocurrido en fecha 10 de noviembre de 2018.
En tal sentido, ante el lamentable hecho sobrevenido, debe este Órgano Jurisdiccional acotar que la muerte implica la extinción para el fallecido de su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones; así como el fenecimiento de sus relaciones jurídicas personales, entre ellas las derivadas del matrimonio.
En tal virtud, resulta imperativo considerar que sólo los cónyuges tienen cualidad jurídica para ser parte en los procesos de divorcio; por lo tanto, la muerte de uno de ellos o de ambos inclusive, acarrea la disolución del vínculo matrimonial de pleno derecho, por mandato expreso de la norma del artículo del 184 del Código Civil, y al constar en los autos que la ciudadana SENIA DEL CARMEN RUZ DE MARTÍNEZ, murió el día 10 de noviembre de 2018, mediante documento fehaciente, se deduce forzoso para este Tribunal declarar la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO por haber perdido su objeto y deviniendo inútil, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente indicados este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara EXTINTO EL PRESENTE JUICIO de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ DÍAZ contra SENIA DEL CARMEN RUZ DE MARTÍNEZ (†), todos plenamente identificados al inicio de este fallo; en virtud del lamentable fallecimiento sobrevenido de la ciudadana demandada en fecha 10 de noviembre de 2018, y Así se Decide.-
PUBLIQUESE , REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). 208º Años de Independencia y 160º Años de Federación.
LA JUEZ

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

ABG. YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR