Decisión Nº AP11-V-2017-000578 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-01-2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteAP11-V-2017-000578
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2017-000578

Demandante: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los número 79 y 80, del Tomo 51-A, según mandato autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el 20 de febrero de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 2.-
Apoderados Judiciales: Abogado RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUÍS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, VALMY DÍAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAÚL REYES REVILLA, MERCEDES SUAREZ BERTI y HENRY JASPE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 91.609, 107.588, 206.031, 163.015, y 65.549, respectivamente.
Demandado: ciudadano YONALBER JAVIER MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 17.766.618.
Apoderados Judiciales: no constituyo en juicio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO

En fecha 25 de abril de 2017, fue presentada la presente demanda ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, procediendo mediante auto de fecha 27 de abril de 2017, este Juzgado a la admisión el presente Juicio.
Posteriormente el 15 de diciembre de 2017, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación, a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2018, se ordeno librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que informen el ultimo domicilio y movimientos migratorios de el ciudadano YONALBER JAVIER MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 17.766.618.
En fecha 18 de abril de 2018, se ordeno agregar a los autos oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 14 de junio de 2018, se libro cartel de citación dirigido a la parte demandada.
En fecha 30 de julio de 2018, se libro cartel de citación de conformidad de 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2019, se recibió diligencia recibida por la Abogada Andrea Cruz Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 216.577, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, a los fines de que se homologue desistimiento interpuesto en representación de su defendido, así como la devolución de los originales.

II
MOTIVA

De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, por tratarse de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones; además, tiene facultad expresa para ello.
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte demandante compareció mediante apoderado judicial, Abogada Andrea Cruz Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 216.577, desistiendo del presente procedimiento, teniendo facultad expresa para ello. Ahora bien, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de auto composición procesal, cabe decir, la referida transacción en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el DESISTIMIENTO de la acción en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES que sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano YONALBER JAVIER MORENO, plenamente identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área. Metropolitana, en la Ciudad de Caracas, a los 22 de enero de 2019. 208º y 159º.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO






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