Decisión Nº AP11-V-2016-001729 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 16-01-2019

Número de expedienteAP11-V-2016-001729
Fecha16 Enero 2019
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2018.
208º y 159º


ASUNTO: AP11-V-2016-001729.

PARTE DEMANDANTE: KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.099.977.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ALIDA BELANDRIA CARRERO y RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.774 y 23.598, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIELY CLARET SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.175.186.
DEFENDOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO JOSÉ DAUTANT ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.817.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LIQUIDACIÓN CONYUGAL.

I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de diciembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal que incoara el ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, contra la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNANDEZ, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
El día 12 de Enero de 2017, este Juzgado libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de febrero de 2017, los representantes judiciales de la parte actora consignaron copia simple de poder conferido por el representante de la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, a la Abogada KATHERINE VALERA, solicitándole a este Juzgado se cite a la referida Abogada, por la demandada encontrarse fuera del país.
En fecha 18 de abril de 2017, se libró la compulsa de citación a la Abogada KATHERINE VALERA.
Motivado a la imposibilidad de lograr la citación personal de la apoderada judicial de la demandada, este Juzgado por auto de fecha 27 de septiembre de 2017, ordenó librar carteles de citación por prensa.
En fecha 13 de diciembre de 2017, la Juez Jenny Mercedes González, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó los respectivos ejemplares de carteles de citación de debidamente publicados en prensa.
Por nota de secretaría de fecha 27 de febrero de 2018, se dejó expresa constancia de dar cumplimento con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 11 de abril de 2018, el Juez que con tal carácter suscribe la presente se abocó a su conocimiento en el estado en que se encuentra y designó al abogado ANTONIO DAUTANT, como defensor ad-litem de la demandada, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación.
Seguidamente el defensor ad-litem designado consignó en fecha 28 de mayo de 2018, el respectivo escrito de contestación al fondo de la demanda y en fecha 5 de junio de 2018, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de junio de 2018, la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 22 de junio de 2018, este Juzgado explicó que la causa se encontraba en estado de contestación de la demandada, por cuando el defensor judicial procedió a contestar la demanda sin antes haberse librado la respectiva compulsa de citación.
Seguidamente en fechas 3 y 9 de julio la parte demandada y la accionante ratificaron sus escritos de pruebas presentados en autos, siendo agregados por auto de este Juzgado en fecha 20 de julio de 2018.
El día 26 de octubre de 2018, la parte accionante presentó escrito de informes, en consecuencia, visto el resumen de las actuaciones acaecidas en la presente causa, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa de la siguiente manera:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Adujo la representación judicial de la parte actora, que en fecha 17 de septiembre de 2010, los ciudadanos KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ y MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, presentaron ante el Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de cuerpos y bienes, el cual curso ante el Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, bajo el número de expediente AP31-F-2010-002810.
Que dicha solicitud fue admitida por ese Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2010, decretándose la separación de cuerpos de bienes de los ciudadanos KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ y MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, en los términos y condiciones por ellos establecidas, todo de conformidad con los artículo 188 y 189 del Código Civil.
Resaltó que los términos y condiciones establecidos por las partes, en síntesis fueron: 1) Que los bienes que conforman la comunidad de gananciales son: un vehículo de tipo Sport Wagon, marca CHEVROLET, modelo GRAN VITARA/MRAND VITARA 5P, año 2008, placa AA26EG, Color blanco; el cual fue adjudicado en plena propiedad y posesión a MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, y por cuanto se le fueron adjudicados otros bienes en compensación a ello se acordó adjudicar al ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, el apartamento situado en la Boulevard Raúl Leoni, Urbanización Chuao Edificio Coimbra, piso 6, apartamento 62, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Expuso que la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, solicitó mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Quinto de Municipio se abstuviera de decretar la conversión del divorcio así como de decretar la liquidación de los bienes de la comunidad, lo cual formuló con fundamento a los artículos 1.120 y 1.125 del Código Civil.
Seguidamente, en sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2011, el Tribunal de la causa acordó la disolución del vínculo conyugal y decretó su ejecución mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, quedando pendiente la liquidación de la comunidad en los términos y condiciones que los excónyuges acordaron y solicitaron, por tales razones demanda el cumplimiento de acuerdo de liquidación de la comunidad de gananciales, en los términos y condiciones determinados en el Escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado ante el Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Fundamentó la presente acción en el artículo 148 del Código Civil, el cual determina que si no hubiere convención en contrario (como lo es el caso en estudio) son comunes por mitad las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio.
Por último solicitó a este Juzgado que convenga o en su defecto sea condenada la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, a lo siguiente:
PRIMERO: que los únicos bienes que conformaron la comunidad de gananciales habidos durante la unión matrimonial disuelta por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 y decretada su ejecución en fecha 11 de enero de 2012, por el Tribunal Quinto de Municipio, son los determinados en el acuerdo de solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentado por ante ese mismo Tribunal, mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2010, admitido y decretado por auto de ese Juzgado en fecha 23 de septiembre del mismo mes y año.
SEGUNDO: que los bienes muebles e inmuebles objeto de la partición y liquidación decretada por el Juzgado Quinto de Municipio en fecha 23 de septiembre de 2010 son los detallados en el escrito de demanda puntualizados con letras “A, B y C”.
TERCERO: que los valores determinados para los bienes muebles e inmuebles son los expresamente señalados en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentados ante el Tribunal Quinto de Municipio, señalados mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2010.
CUARTO: que como consecuencia del acuerdo contenido en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes objeto del presente juicio, los solicitantes KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ y MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, convinieron en adjudicar al ciudadanos KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, el inmueble situado en la Boulevard Raúl Leoni, Urbanización Chuao Edificio Coimbra, piso 6, apartamento 62, Municipio Baruta del Estado Miranda.
QUINTO: que como consecuencia del acuerdo contenido en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes objeto del presente juicio, los solicitantes KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ y MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, convinieron en adjudicar a esta última un vehículo de tipo Sport Wagon, marca CHEVROLET, modelo GRAN VITARA/MRAND VITARA 5P, año 2008, placa AA26EG, Color blanco, así como otros bienes debidamente descritos.
SEXTO: que la demanda de cumplimiento al acuerdo de liquidación de los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales que se constituyó durante la vigencia de la unión matrimonial, que disolvió la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio, conforme a los términos y condiciones determinadas.
SEPTIMO: que sea condenada en costas la demandada incluyendo los honorarios profesionales de los abogados.
DE LA CONTESTACIÓN
El defensor ad-litem de la parte demandada admitió el hecho que es cierto que en fecha 14 de diciembre de 2010, se interpuso ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de separación de cuerpos y bienes por parte de los ciudadanos KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ y MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ.
Ahora bien, negó, rechazó y contradijo categórica y expresamente la demanda incoada en contra de la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, ya que la pretendida e irregular solicitud sea jurídicamente ineficaz.
Ratificó en todas y cada una de sus partes los supuestos presentados por la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, en fecha 14 de diciembre de2010, donde solicitó al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que al momento de acordar la liquidación de comunidad fuese equitativo para ambos cónyuges, en esa misma fecha la demandada manifestó que en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentado por ambos ciudadanos se planteó una separación de bienes, que lesiona sus derechos, comprometiendo el patrimonio conyugal en más de un 25%, lo cual compromete a su vez la solicitud de dicha partición generando acciones dentro de la previsión de los artículos 1120 al 1125 de la norma sustantiva civil y los artículos 777 y siguientes de la norma adjetiva civil, asimismo se solicitó al Juzgado de la causa abstenerse de un pronunciamiento sobre la liquidación de la comunidad conyugal.
Adujo que en su oportunidad el Juez no dicto las medidas provisionales que debía tomar una protección del patrimonio conyugal de ambos cónyuges teniendo conocimiento de la desigual partición de bienes presentada para su conocimiento, donde era evidente la desproporción que había de los bienes partidos en beneficio de la hoy demandada, estando dentro de las facultades del Juez alertar a la cónyuge de la desigual partición planteada.
Por último solicitó que la presente demanda por cumplimiento de liquidación de comunidad conyugal sea declarada improcedente y sin lugar en la definitiva.
III
PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS

Demandante:
Marcado con letra “A” original de instrumento poder protocolizado por ante el Notario Público Segundo del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2015, mediante el cual, el ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, le otorgó poder amplio y suficiente a los Abogados ALIDA BELANDRIA CARRERO y RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN, la misma se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando acreditada la representación legal de los abogados actuantes. Así se establece.
Marcado con letra “B” copia certificada de sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes existentes entre los ciudadanos MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, y en consecuencia de ello, ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, igualmente, auto de fecha 11 enero de 2012, el cual ordena el decreto de ejecución de la referida decisión, a dicha documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Marcado con letra “C” documento original de solicitud de separación de cuerpo y bienes suscrita por los ciudadanos MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, presentada ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue decretada por ese mismo Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010, y posteriormente protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2012, el cual ordena el decreto de ejecución de la referida decisión, a dicha documental se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Marcado con letra “D” documento original de compra-venta suscrito entre los ciudadanos ZULEMA DEL CARMEN BELLOSO y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2009, desprendiéndose del mismo la compra de un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. 62, ubicado en el sexto piso del Edificio Residencias COIMBRA, en Boulevard Raúl Leoni, Urbanización Chuao, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, dicha documental si bien no fue impugnada por la parte a quien le fuera opuesta, no aporta nada a los hechos controvertidos, en consecuencia, se desecha del proceso. Así se establece.
Abierta la causa a pruebas:
Reprodujo e hizo valer el mérito favorable de los autos en cuanto beneficien a su defendido lo que no constituye un medio de prueba per sé dada la obligación de este sentenciador de apreciar todas y cada y una de las pruebas aportadas a los autos. Así se establece.
Consignó marcado con letra “D” documento original protocolizado por ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2009, bajo el Nro. 17, Tomo 04, Protocolo Primero, evidenciándose que el ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, constituyó hipoteca de segundo grado sobre un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. 62, ubicado en el sexto piso del Edificio Residencias COIMBRA, en Boulevard Raúl Leoni, Urbanización Chuao, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de Petróleos de Venezuela S.A., dicha documental si bien no fue impugnada por la parte a quien le fuera opuesta, no aporta nada a los hechos controvertidos, en consecuencia, se desecha del proceso. Así se establece.
Demandado:
Marcado con letra “A” copia simple de solicitud de separación de cuerpo y bienes suscrita por los ciudadanos MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, presentada ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue decretada por ese mismo Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010, y posteriormente protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2012, el cual ordena el decreto de ejecución de la referida decisión, sobre dicha documental ya se emitió valoración. Así se establece.
Marcado con letra “B” copia simple de sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes existentes entre los ciudadanos MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, y en consecuencia de ello, ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, sobre dicha documental ya se emitió valoración. Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las pruebas aportadas por ambas partes, este Juzgador observa que conforme a la regla de distribución de la carga de la prueba, contemplada en los Artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en consecuencia, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien la contradice ha de probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de aquella pretensión, estableciendo las citadas disposiciones legales lo siguiente:
Artículo 1354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.

Ambas disposiciones establecen la regla de distribución de la carga de la prueba, de lo cual se concluye que nuestro Legislador acogió la antigua máxima romana incumbir probatio qui dicit, no qui negat, cuando prescribe que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En relación a la carga de la prueba, el procesalista RAFAEL DE PINA, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil (México) citando a Ricci expresa:
“(...) La carga de la prueba no puede depender de la circunstancia de negar o afirmar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda ni excepción alguna puede prosperar en juicio si no se demuestra. El principio, por tanto, debe formularse de este modo: quien quiera que sienta como base de su demanda o excepción, la afirmación o la negación de un hecho, está obligado (interesado) a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración la demanda o la excepción no resulta fundada y el juez no puede admitir demandas o excepciones infundadas".

Clásicamente, se ha hecho distinción entre dos manifestaciones de la carga de la prueba, a saber: a) Carga de la prueba en sentido material, según la cual el Juez debe dictar sentencia contraria a aquél que en el proceso no probó lo que debió, y b) Carga de la prueba en sentido formal que contempla como precedente a esa solución o resolución, la determinación de qué hechos corresponde probar a cada parte. Establecido lo anterior, el actor ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, o lo que es lo mismo, los hechos que forman parte del supuesto de hecho típico en que fundamenta su pretensión, y el demandado, por su parte, ha de probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.
En el sub examine, no fue un hecho controvertido entre las partes la existencia de la sentencia definitiva emanada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes existentes entre los ciudadanos MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ y KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, en fecha 12 de diciembre de 2011, quedando en consecuencia establecido que entre las partes existió una relación marital y posteriormente de manera voluntaria y de mutuo acuerdo se separaron de cuerpo y bienes, solicitando su respetiva conversión en divorcio, todo ello conforme a la norma sustantiva civil que rige la materia de separación de cuerpo y de bienes, estando el procedimiento ajustado a derecho.
Conforme a lo expuesto, se observa entonces que la respectiva separación de cuerpo y de bienes, fue protocolizada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2012, estableciéndose en la misma las concesiones a cada cónyuge, describiéndose los bienes que a cada uno de ellos le correspondería, todo ello de mutuo acuerdo.
Vemos entonces que la parte actora pretende que se de cumplimiento a esa obligación que quedó pactada entre los cónyuges de manera voluntaria, a los fines de que se le haga entrega de los bienes muebles e inmuebles que le corresponden legalmente, por lo que reclama que la separación de cuerpo y bienes se ejecute conforme a lo que establece el ya mencionado escrito de solicitud. Así se precisa.
Ahora bien, la parte demandada basó su defensa en argumentar que la partición de los bienes no se estableció de manera equitativa, sin embargo no presentó medio de defensa alguno que acredite tales alegatos; igualmente la representación judicial de la parte accionante si bien demostró la existencia de una orden judicial de liquidación de los bienes conyugales conforme a un escrito previo de separación de cuerpos y de bienes, no es menos cierto que no demostró durante el iter procesal la falta de cumplimiento por parte de la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNÁNDEZ, hoy demandada. Así se establece.
Por consiguiente, mal podría este Juzgador acordar la entrega material de los bienes muebles e inmuebles adjudicados al ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ÁLVAREZ, sin constar previamente la falta de cumplimiento de la orden judicial dictada por Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; como se ha venido explicando la parte accionante tenía la carga de probar el incumplimiento de la demandada, en consecuencia quien suscribe debe declarar sin lugar la demanda de cumplimiento de obligación conyugal, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
V
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de la obligación de la comunidad conyugal que incoara el ciudadano ciudadano KATARI SOROCAIMA FEREIRA ALVAREZ, contra la ciudadana MARIELY CLARET SALAZAR HERNANDEZ, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

NELSON JOSÉ CARRERO HERA
EL SECRETARIO ACC;

ÁNGEL CASTRO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC;

ÁNGEL CASTRO






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