Decisión Nº AP11-V-2014-000238 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-01-2019

Número de expedienteAP11-V-2014-000238
Fecha25 Enero 2019
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoDivorcio Contencioso
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2019
Año 208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2014-000238

DEMANDANTE: ciudadano, EVARISTO DE JESUS GONZALEZ RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 5.803.732.
APODERADO JUDICIAL: Abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.991.
DEMANDADO: ciudadana NORELIS COROMOTO HERNANDEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 6.483.582.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo en juicio.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
Capítulo I
ANTECEDENTES
Que por Distribución de fecha 25 de febrero de 2014, correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente demandada, y quien en fecha 7 de marzo de 2014, admitió la demanda que por divorcio se ventila ante este despacho.
En base a lo antes trascrito, observa este Juzgado que la parte solicitante no ha ejecutado ningún acto de procedimiento desde que originariamente se recibió en este circuito la misma, esto es, desde el 25 de febrero de 2014, permaneciendo inalterado el procedimiento desde su inicio hasta la fecha de esta decisión.
Considerando que conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de fecha 06 de junio de 2.001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresa-mente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.

Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite resulta consumado.
Que en armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasiono, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRAMITE en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano, EVARISTO DE JESUS GONZALEZ RINCON, contra la ciudadana NORELIS COROMOTO HERNANDEZ CHAVEZ, identificados al principio del presente fallo.-
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era. Inst. C. M. T. y B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Enero de 2019. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario Acc

Ángel Castro
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc

Ángel Castro

Exp. AP11-V-2014-000238

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR