Decisión Nº AP11-V-2017-001445 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 22-11-2017

Fecha22 Noviembre 2017
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP11-V-2017-001445
Tipo de procesoDivorcio
PartesSONY ENRIQUE CHÁVEZ TOVAR
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001445
SOLICITANTE: Ciudadano SONY ENRIQUE CHÁVEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.035.589.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadana ANA GREGORIA ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.219.
MOTIVO: DIVORCIO
-I-
Por recibida la solicitud de DIVORCIO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesta por el ciudadano SONY ENRIQUE CHÁVEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.035.589, debidamente asistido por la ciudadana ANA GREGORIA ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.219, correspondiéndole previo sorteo de Ley, el conocimiento de la causa a este Tribunal de Instancia.
-II-
Ahora bien, planteado como ha quedado el asunto sometido al conocimiento de quien suscribe, de seguidas pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
De una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente y de los recaudos aportados, se desprende que la solicitud que interpusiera el ciudadano SONY ENRIQUE CHAVEZ TOVAR, antes identificado, versa sobre la figura jurídica del DIVORCIO consagrado en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando en el respectivo escrito de solicitud haber contraído matrimonio civil con la ciudadana GLADIS JOSEFINA QUINTERO ESCALANTE (sin identificación plena a los autos), el cual quedó asentado en los libros de Registro Civil de la Junta Comunal de la Parroquia la Vega del Distrito Capital, esto por una parte.
Por otra parte, alega el solicitante, haberse procreado una (1) hija, identificada como KARINA ANDREINA CHAVEZ QUINTERO de treinta y tres (33) años de edad, asimismo manifestó haber estado separado desde hace cinco (5) años, por lo que fundamento la presente solicitud de DIVORCIO en el articulo 185-A del Código Civil y solicita que sea declarada la separación de hecho.
Ahora bien, tomando en consideración lo señalado por el solicitante, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
En torno a lo planteado con anterioridad, en fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia la modificación de la competencia para los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, según la Resolución Nº 06-2009, emanada de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en la cual se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Sic.) (Resaltado del Tribunal).-

Para quien aquí se pronuncia la norma anteriormente transcrita es clara y carece de todo tipo de lagunas, por lo que, tratándose el presente caso de una solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; asunto éste que en principio no revierte contención alguna, pudiéndose generar ésta en el caso de una eventual oposición donde igualmente según criterio establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, correspondería el conocimiento a los Juzgados de Municipio, es por lo que se infiere que mientras no se produzca contención alguna en la tramitación de la causa y aún habiéndola, la autoridad competente para emitir pronunciamiento sobre su procedencia o no, se encuentra atribuida a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas; en atención al precepto procesal citado y al criterio jurisprudencialmente establecido por nuestro Máximo Tribunal, y como consecuencia lógica del análisis planteado con anterioridad, a juicio de quien suscribe no corresponde a este Juzgado de Primera Instancia el conocimiento del asunto y en consecuencia, no es el competente para conocer la solicitud pretendida, sino los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 0006-2009, por lo que en cumplimiento de las normas procesales que rigen el proceso, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la presente solicitud y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón de la materia y DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC;

EDWARD A. COLMENARES RENDON
En esta misma fecha, siendo las 9:59AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC;

EDWARD A. COLMENARES RENDON


Asunto: AP11-V-2017-001445



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