Decisión Nº ap11-vfallas-2018-000027 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-01-2018

Fecha19 Enero 2018
Número de expedienteap11-vfallas-2018-000027
Distrito JudicialCaracas
PartesERIKA JUDITH VASQUEZ CONTRA EL CIUDADANO JOSE VICENTE MENDEZ MORILLO
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoParticion De Comunidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de enero de 2018
207º y 158º


PARTE ACTORA: ERIKA JUDITH VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.573.770.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA CECILIA CARRILLO VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.040.
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE MENDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.535.897.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria. (Pronunciamiento en cuanto a la competencia)
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana ERIKA JUDITH VASQUEZ contra el ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ MORILLO, con motivo a la Declinatoria de Competencia, realizada por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre de 2017, en razón de la cuantía planteada, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe le dio entrada a la presente causa, ordenó anotarla en el libro de causas respectivos y se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).530.999 bs.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 531.001 bs.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Ahora bien, del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00), considera esta Juzgadora necesario declarar su competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada.-
-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana ERIKA JUDITH VASQUEZ contra el ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ MORILLO, antes identificados. Así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los días 22 del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA


EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:00pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JAN LENNY CABRERA PRINCE





ASUNTO: AP11-V-2018-000026



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