Decisión Nº AP21-2013-000786 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-2013-000786
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesANNEMARIE ALEXANDRA KATSCH CONTRA NESTLE VENEZUELA C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Indexación E Intereses Moratorios
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-000786
PARTE ACTORA: ANNEMARIE ALEXANDRA KATSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.035.583.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SÁNCHEZ LEAL,inscrito en el IPSA bajo el número 22.574.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo N° 23, Tomo 22-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BÁRBARA GONZÁLEZ y otros

MOTIVO: AUDIENCIA CONCILIATORIA

NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:30 a.m. comparecieron ante este Juzgado, el ciudadano VICTOR SÁNCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el número 22.574, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ANNEMARIE ALEXANDRA KATSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.035.583, según poder que consta en autos, por otra parte la demandada NESTLE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo N° 23, Tomo 22-A, a través de su apoderado judicial la ciudadana ORIANA CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el número 217.364, conforme consta en instrumento poder que en este acto se incorporará al expediente.

Entendiendo que, la presente conciliación se generó con la finalidad de llegar a un acuerdo entre las partes, respecto al monto restante que aún se le adeuda a la parte actora, atinente al diferencial de la corrección monetaria e intereses moratorios de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 18 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, siendo efectivamente pagado por la parte demandada el 15 de febrero de 2017.

En este estado la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada NESTLE, C.A., hace entrega de sendos cheques; el primero, librado por la entidad bancaria Banco Provincial BBVA, con el Nº 03950656, por la cantidad de Bs. 50.750.000,00 y el segundo librado por la entidad bancaria Banco Provincial BBVA, con el Nº 03950668, por la cantidad de Bs. 19.250.000,00 Bs., ambos a nombre de la ciudadana Annemarie Alexandra Katsch Rivero, cumpliendo con el monto transado antes mencionado, a través de su apoderado judicial Oriana Carrera, inscrita en el IPSA bajo el número 217.364, totalidad del monto transaccional, monto que será cancelado a la fecha, incorporando copias simples de ambos cheques en la presente acta.

El monto transaccional se ejecuta a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación ut supra señalada en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

Asimismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida entre éstos. De igual forma, con el presente acuerdo ponen fin al reclamo correspondiente al diferencial por indexación, intereses moratorios y/o cualquier otro concepto conexo a partir de enero de 2016 hasta la presente fechaa.

De otra parte, manifiesta la parte actora ANNEMARIE ALEXANDRA KATSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.035.583, a través de su apoderado judicial que nada se le debe por los conceptos solicitados, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia conciliatoria y en sus prolongaciones, por ende, el monto cancelado a través de este acuerdo transaccional es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano VICTOR SÁNCHEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el número 22.574, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ANNEMARIE ALEXANDRA KATSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.035.583, y la demandada NESTLE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo N° 23, Tomo 22-A, a través de su apoderado judicial la ciudadana ORIANA CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el número 217.364.

Ello así, por cuanto, ambas partes han llegado finalmente a un acuerdo, luego de las diversas reuniones pautadas en la sede de este Juzgado, manifestando el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron existir entre ellas, en razón de la relación laboral que las vinculó, este Juzgador en atención a la solicitud de las partes, en ejecución de la facultad de conciliar las posiciones de éstas y en concordancia, con lo dispuesto en la norma rectora del proceso laboral, específicamente el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a los medios de autocomposición procesal, da por concluido el presente proceso judicial.

Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente. Así se declara. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.


El apoderado de la actora:


El apoderado de la demandada:








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