Decisión Nº AP21-2017-00572 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 31-07-2017

Número de expedienteAP21-2017-00572
Fecha31 Julio 2017
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesSOLVEY OLAY MARQUINA RAMÍREZ CONTRA BIBASBE, S.A. Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSalarios Caidos Y Otros Conceptos Laborales
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

PARTE ACTORA: SOLVEY OLAY MARQUINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.389.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Elías Rodríguez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.801.
PARTES DEMANDADAS: BIBASBE, S.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2016, bajo el N° 22, Tomo 106-A y SILVIA TAMARA CHOCRON BIBAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Carlos Enrique Peña, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 5.062.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I
Motivación

En fecha 17 de marzo de 2017, la ciudadana Solvey Olay Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-6.198.389, debidamente asistida por el profesional del derecho Eduardo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.801, interpuso demanda laboral con motivo al pago de salarios retenidos y otros conceptos laborales, contra la sociedad mercantil BIBASBE, S.A., la ciudadana Silvia Tamara Chocron Bibas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.030, en su carácter de accionista de la referida Compañía y otros, demanda estimada por la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.095.439,99).

En fecha 28 de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tuviese lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano Eduardo Elías Rodríguez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.801, en su carácter de apoderado judicial de la demandante Solvey Olay Marquina Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.389, según poder que consta en autos, por otra parte compareció la demandada BIBASBE, S.A. y OTROS, a través de su apoderado judicial el ciudadano Carlos Enrique Peña Issa, inscrito en el inpreabogado bajo el número 5.062, conforme consta en instrumento poder que en este acto se incorporó al expediente.

Visto que en fecha 22 de junio de 2017 fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Juzgado 16ª de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo debidamente juramentado el día 21 de julio de 2017, en consecuencia, me aboque al conocimiento de la presente causa y, estando de acuerdo ambas partes, en que el ciudadano Juez prosiguiese con el conocimiento de la presente causa, sin manifestar alguna inconformidad atinente a lo contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dio continuidad a la reunión en referencia.

En consecuencia, se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día 28 de julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen realizado a las actas a los fines de llegar a una mediación.

En este estado la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.095.439,99), cantidad estimada por la parte actora en su demanda, en consecuencia, la entidad de trabajo demandada BIBASBE S.A., la ciudadana Silvia Tamara Chocron Bibas y OTROS como partes demandadas, hicieron entrega de un cheque de gerencia (no endosable) Nº 00016076, emitido a través de la entidad Bancaria Venezolano de Crédito, a nombre de la ciudadana Solvey Olay Marquina Ramírez, por el monto transado antes mencionado, por medio de su apoderado judicial Carlos Enrique Peña Issa, inscrito en el inpreabogado bajo el número 5062, totalidad del monto transaccional, lo cual fue aceptado a su más cabal satisfacción.

Asimismo, el apoderado judicial de las partes demandadas manifestó que el monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada está aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, a lo que la parte demandante no objetó.

De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 31 de julio de 2017.

De otra parte, manifiesta la trabajadora Solvey Olay Marquina Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.389, a través de su apoderado judicial que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia preliminar y en sus prolongaciones, por ende, el monto cancelado a través de este acuerdo transaccional es solamente a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente proceso.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano Eduardo Elías Rodríguez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.801, en su carácter de apoderado judicial de la demandante Solvey Olay Marquina Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.198.389, y la demandada BIBASBE, S.A. y OTROS, a través de su apoderado judicial el ciudadano Carlos Enrique Peña Issa, inscrito en el inpreabogado bajo el número 5062.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al pago de salarios retenidos y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Solvey Olay Marquina contra la entidad de trabajo BIBASBE, S.A. y OTROS, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.






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