Decisión Nº AP21-2017-001419 de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-10-2017

Fecha10 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-2017-001419
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesABRAHAM FIGUERA CONTRA GRUPO BOULLOSA, C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-2017-001419

PARTE ACTORA: ABRAHAM FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.179.006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, registrada bajo el Nº 70, Tomo 212-A-VII en fecha 28 de agosto de 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.014
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I
En este día 10 de octubre de 2017 fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALENXANDER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogado FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO BOULLOSA, C.A., según se desprende de instrumento poder que presenta en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado, luego de explanadas las consideraciones por los sujetos intervinientes en la presente audiencia; la parte demandada tomó la palabra y manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de (Bs. 473.702,53), cantidad estimada por la parte actora en su demanda con la debida reducción por anticipo de prestaciones sociales que había solicitado el trabajador, en consecuencia, la entidad de trabajo demandada GRUPO BOULLOSA C.A., hicieron entrega de sendos cheques (no endosables) Nº 62736310 y Nº 46736311, emitidos a través de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Abraham Figuera Bolívar, con montos de Bs. 435.774,24 y Bs. 37.928,29, respectivamente, por medio de su apoderado judicial FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, consignando la totalidad del monto transaccional, lo cual fue aceptado a su más cabal satisfacción.

Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.

II

De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el 31 de mayo de 2017.

De otra parte, manifiesta el trabajador Abraham Figuera Bolívar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.549.797, a través de su apoderado judicial que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ALENXANDER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ABRAHAM FIGUERA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.549.797, y la demandada GRUPO BOULLOSA, C.A., a través de su apoderado judicial la ciudadana FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.014.

Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ABRAHAM FIGUERA BOLIVAR contra la entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

El Juez

Pedro A. Marcano Urbano

La secretaria

Abg. Karelys Gudiño.









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