Decisión Nº AP21-O-2017-000055 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 20-02-2018

Fecha20 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-O-2017-000055
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158°


ASUNTO No: AP21-O-2017-000055.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HUGO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.101.538.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: EDUARDO MIRAVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.643.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: ACCION DE AMPARO POR OMISIÓN.

MOTIVO: Declaratoria de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA).

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

La presente acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano HUGO PEREZ PEREZ, en su condición de presunto agraviado por la presunta omisión del Tribunal Séptimo (7°) de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha treinta y uno de octubre de 2017, correspondiendo por distribución el conocimiento de la presente causa a esta Juzgado Superior el cual le dio por recibido en fecha primero (1°) de noviembre de 2017.

Una vez revisada la acción de amparo por omisión interpuesta por el ciudadano previamente identificado procedió esta Alzada en fecha dos (02) de noviembre de 2017 a dictar auto mediante el cual solicitó que de conformidad con la norma contenida en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consignara, dentro del termino establecido en la ley, la documentación relacionada con la situación jurídica presuntamente amenazada con la finalidad de ilustrar el criterio de este órgano jurisdiccional a fin de proceder a dictar decisión respecto a la admisibilidad de la acción planteada.

En razón de ello, tal y como se encuentra establecido en el articulo 19 eiusdem esta Alzada procedió a librar boleta de notificación al presunto agraviante en fecha dos (02) de noviembre de 2017, la cual resultó negativa tal y como se evidencia de la consignación del alguacil de fecha treinta (30) de enero de 2018, razón por la cual este Juzgado en fecha primero (1°) de febrero de 2018 dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, posterior a ello en fecha seis (06) de febrero de 2018 mediante consignación el alguacil Nomis Quevedo adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia que la boleta de notificación fue debidamente fijada el día cinco (5) de febrero de 2018 en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

Superado con creces el término de cuarenta y ocho (48) horas establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento al respecto, este Juzgado Superior lo hace previo las siguientes consideraciones:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta alzada de las actas que conforman el presente asunto que en fecha dos (02) de noviembre de 2017 se dictó auto mediante el cual este Juzgado Superior solicitó que de conformidad con la norma contenida en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la parte presuntamente agraviada consignara, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación la documentación relacionada con la situación jurídica presuntamente infringida a objeto de ilustrar su criterio y proceder a dictar decisión respecto a la admisibilidad o no de la acción planteada.

En virtud de ello considera pertinente quien sentencia traer a colación el contenido de la citada norma, en la cual se dispone:

“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Negritas y subrayado de esta Alzada).

De la norma anteriormente trascrita se evidencia que la acción de amparo será inadmisible cuando la parte no haya subsanado lo solicitado por el tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, en el caso sub juidice se evidencia que dicho lapso transcurrió con creces y que no habiendo sido subsanado por la parte presuntamente agraviada lo solicitado es forzoso para esta alzada en atención a la norma ut supra declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo. ASÍ SE DECIDE.-


-III-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por el ciudadano HUGO PEREZ PEREZ en su condición de presunto agraviante. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la notificación de las partes.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinte (20) días de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

Exp. AP21-O-2017-000055

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