Decisión Nº AP21-L-2012-005182 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-01-2019

Número de expedienteAP21-L-2012-005182
Fecha15 Enero 2019
PartesVICENTA ANASTACIA PADRON Y OTROS CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


AP21-L-2012-005182
PARTE ACTORA: VICENTA ANASTACIA PADRON y otros.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BERMUDEZ RADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 56
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT OROZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 97.592.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio TSJ-CJ-Nº 2170-2018, de fecha 10 de julio de 2018, y juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 09 de agosto de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello en la demanda incoada por los ciudadanos VICENTA ANASTACIA PADRON, FRANCISCO VALERIO ZAPATA, MARIBEL DÍAZ DE SANCHEZ y Otros contra el INSTITUTO NACIONAL DE YIERRAS (INTI), por diferencia de prestaciones sociales. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, y a la Procuraduría General de la República (sin suspensión de la causa), en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. En virtud que no se ha podio notificar a la parte demandante en el domicilio procesal señalado en su libelo de demanda, lo cual dificulta su notificación, como se evidencia a los autos, en consecuencia, se ordena la misma mediante boleta de notificación fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Líbrense boleta y oficio de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto
La Secretaria,

Abg. Karelis Gudiño
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

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