Decisión Nº AP21-L-2017-000662 de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-04-2019

Número de sentenciaAP21-L-2017-000662
Fecha08 Abril 2019
Número de expedienteAP21-L-2017-000662
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesPARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR CASTILLO MEDINA PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE IMPARQUES ADCRITO (AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO HABITAD Y VIVIENDA).
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-L-2017-000662
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR CASTILLO MEDINA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE IMPARQUES ADCRITO (AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO HABITAD Y VIVIENDA).
MOTIVO: COBRO DE UTILIDADES Y CESTA TICKET.

Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2166-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentada en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 02 de febrero 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por JULIO CESAR CASTILLO MEDINA, parte actora, contra INSTITUTO NACIONAL DE IMPARQUES ADCRITO (AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO HABITAD Y VIVIENDA)., en su carácter de parte demandada. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte actora.-

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Axcel González

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Axcel González.-


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