Decisión Nº AP21-L-2018-000583 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2019

Fecha20 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-L-2018-000583
Número de sentenciaAP21-L-2018-000583
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de febrero de 2019
208º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2018-000583

Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2019, suscrita por el abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, IPSA N° 96.745, apoderado judicial de la parte ACTORA, ciudadana LESVIA MARGARITA ZAMBRANO JIMÉNEZ, mediante la cual expone lo siguiente: “…Desisto de la Citación y/o Notificación en Forma Personal de los ciudadanos: Yordani Rivas y Rubén Moreno y Solicito se libre Boleta de Notificación a la entidad de trabajo Industria Productora de Alimentos IMPROCA C. A en la Dirección indicada en el libelo de la Demanda. A su vez Solicito se ordene lo conducente a los fines que el Alguacil sea Acompañado por el Apoderado Judicial de la parte Actora quien proveerá los Medios necesarios para el Traslado del Alguacil todo ello en Aras de Garantizar el debido Proceso y Derecho a la Defensa…” (Sic), con ACUSE DE RECIBO por este Despacho en fecha 20 de febrero de 2019. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal prevista pasa este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pronunciarse sobre la homologación o no del desistimiento de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES propuesta en este proceso en contra de los DEMANDADOS en forma PERSONAL, los ciudadanos YORDANI RICARDO RIVAS FIERRO y EDGAR RUBÉN MORENO BIAGGINI, y lo hace en los términos siguientes:

Visto el DESISTIMIENTO presentado por el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en los términos expuestos; este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO solo con relación a los DEMANDADOS en forma PERSONAL, los ciudadanos YORDANI RICARDO RIVAS FIERRO y EDGAR RUBÉN MORENO BIAGGINI, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; haciendo la salvedad de la CONTINUIDAD de este PROCEDIMIENTO en contra de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo INDUSTRIA PRODUCTORA DE ALIMENTOS IMPROCA C. A., en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana LESVIA MARGARITA APONTE JIMÉNEZ. ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto a la solicitud de ACOMPAÑAMIENTO al ciudadano ALGUACIL encargado de practicar la NOTIFICACIÓN por medio de CARTEL dirigido a la parte DEMANDADA de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad lo requerido por la representación judicial de la parte DEMANDANTE, siempre y cuanto éste posea los medios idóneos para trasladar al ALGUACIL a la sede de la DEMANDADA, por consiguiente, este Juzgado ordena librar el respectivo OFICIO dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, a fin de que proceda con la práctica de la NOTIFICACIÓN ordenada, RATIFICANDO los términos del AUTO DE ADMISIÓN dictado por este Tribunal en fecha 7 de noviembre de 2018. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

Abg. CRISNARY EDUVIGIS GODOY CAÑIZALEZ.-

En esta fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. CRISNARY EDUVIGIS GODOY CAÑIZALEZ.-

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