Decisión Nº AP21-L-2017-0001940 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-01-2019

Fecha11 Enero 2019
Número de expedienteAP21-L-2017-0001940
Distrito JudicialCaracas
PartesRUBEN DARIO DAVILA RAMIRES VS.INVERSIONES ARRODAL C.A
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019)
209º y 158º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001940

PARTE ACTORA: RUBEN DARIO DAVILA RAMIRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.313.599.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ y LIZZIE CATHARINE OLIVARES PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.423 y 97.908, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARRODAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 82, Tomo 1058-A de fecha 15-03-2005.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SEGUNDO MAITA, NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS y JUAN JOSE NIÑO SILBVERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.463, 58.697 y 113.995, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
Motivación

Por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio signado con el N° TSJ-CJ-N°4198-2018, previamente juramentación por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre del 2018, mediante Acta Nº 181-201, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-


En fecha 15 de marzo de 2018, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los apoderados judiciales de ambas partes, quienes consignan escrito de transacción constante de tres (02) folios útiles y copia del cheque constante de un (01) folios útil.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales incoara el ciudadano RUBEN DARIO DAVILA RAMIRES, cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de Bs. 1.380.276,55 la cual ha sido admitida por este Juzgado en fecha 27.11.2017, ordenándose las notificaciones de ley. El día 15.03.2018 comparecen las partes a consignar ante la Urdd escrito de acuerdo transaccional.

Así mismo, efectuada la revisión del acuerdo transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción y cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de Bs. QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(500.000,00 Bs), hoy (5,00) suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada mediante cheque de fecha 14 de MARZO de 2018 Nº 00088556 del banco BBVA Provincial a favor de RUBEN DARIO DAVILA RAMIRES, parte actora manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:


Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:

“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)



De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 15 de marzo de dos mil dieciocho (2018). Así se decide.-




DECISION


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora el ciudadano RUBEN DARIO DAVILA RAMIRES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.313.599, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderada judicial el Abogado NOEL SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 80.423 y NERGAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.697, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo INVERSIONES ARRODAL C.A.” Así se establece.

En consecuencia se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez notificada la última de las partes comenzara a correr el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, transcurrido el mismo este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento ordenándose el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. SUHAIL FLORES
EL SECRETARIO,

Abg. AXCEL GONZALEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. AXCEL GONZALEZ

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