Decisión Nº AP21-L-2017-001380 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-01-2019

Número de expedienteAP21-L-2017-001380
Fecha16 Enero 2019
PartesWILFREDO MOROS DEPABLOS/ENTIDAD DE TRABAJO SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA POLAR C.A,
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILFREDO MOROS DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.755.295, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE Y EDUARDO ANTONIO MEJIAS RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, cédula de identidad No. V-13.042.262 y 3.156.637, respectivamente, inscrito en los INPREABOGADOS Nros. 77.992 Y 27.075, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A, debidamente constituido por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941 anotado bajo el No. 323, Tomo 1, expediente N° 779, antes denominada (CERVECERIA POLAR LOS CORTIJOS C.A).
APODERADO JUDICIAL: ANGEL ARAGENIS MELENDEZ CARDOZA, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado N° 111.339.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES

Por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio signado con el N° TSJ-CJ-N°4198-2018, previamente juramentación por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre del 2018, mediante Acta Nº 181-201, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-


En fecha 03 de mayo de 2018, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano WILFREDO MOROS DEPABLOS, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la abogada NATHALY ROJAS, quien consigna escrito mediante el cual desiste de la presente demanda, en consecuencia este Juzgado procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En relación al desistimiento del procedimiento el mismo código, en su artículo 265 ejusdem, dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento consumado por la parte actora, sin considerar necesario el consentimiento de la parte contraria, al no haberse verificado en el proceso la conclusión de la audiencia preliminar ni el acto de la contestación de la demanda, y por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide.

En consecuencia, se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por el ciudadano WILFREDO MOROS DEPABLOS en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A,, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez notificada la última de las partes comenzara a correr el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, transcurrido el mismo este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento ordenándose el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SUHAIL FLORES
EL SECRETARIO,
Abg. AXCEL GONZALEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. AXCEL GONZALEZ

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