Decisión Nº AP21-L-2015-001508 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-01-2019

Fecha21 Enero 2019
Número de expedienteAP21-L-2015-001508
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMEN ZULAY FONSECA CONTRA JESUS BENIGNO ANGULO LARA
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2015-001508
PARTE ACTORA: CARMEN ZULAY FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.111.
APODERADO PARTE ACTORA: JHON SMITH ISTURIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.370.
PARTE DEMANDADA: JESUS BENIGNO ANGULO LARA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presento
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio TSJ-CJ-Nº 2170-2018, de fecha 10 de julio de 2018, y juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 03 de abril de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello en la demanda incoada por la ciudadana CARMEN ZULAY FONSECA contra el ciudadano JESUS BENIGNO ANGULO LARA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto
La Secretaria,

Abg. Karelis Gudiño
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.


La Secretaria,

Abg. Karelis Gudiño

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