Decisión Nº AP21-L-2018-000511 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de sentenciaPJ030220119000002
Número de expedienteAP21-L-2018-000511
PartesLUIS ENRIQUE COLMENARES VS. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Pensión De Jubilación
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000511

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE COLMENARES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA. IPSA Nº 68.081.
MOTIVO: Cobro del Beneficio de Jubilación.


En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de febrero de 2019, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora a la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Así mismo se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogada Lahosie Nazaret Sarcos Valdivia. IPSA Nº 68.081, quien manifestó que el instrumento poder se encuentra a los autos a los folios sesenta y cinco (65) al setenta (70) ambos inclusive, e igualmente consigna escrito de dos (2) folios útiles y se ordena agregar a los autos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento en el juicio seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENARES contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)., por Cobro del Beneficio de Jubilación, todo ello conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
El Juez


Abg. José Antonio Moreno Palacios
La Secretaria


Abg. Naibelys Pastori

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

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