REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2016-001372
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TOVAR MACERO, LEDINSO NEPTALÍ ZEA ZÁRRAGA, ALBERTO RAMÓN GARCÍA MALAVÉ y LORENZO ANTONIO ROMERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.019.669, V-7.842.922, V-6.326.928 y V-6.845.336, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: JOSEFINA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.699.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ARMADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de mayo de 1997, bajo el N° 09, Tomo 5-A, y, de manera personal y solidaria al ciudadano PEDRO MANUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.971.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: GUSTAVO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.713 y Otros.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 05 de abril de 2017, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que señala: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo del juicio incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR MACERO, LEDINSO NEPTALÍ ZEA ZÁRRAGA, ALBERTO RAMÓN GARCÍA MALAVÉ y LORENZO ANTONIO ROMERO MONTILLA, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD ARMADA, C.A., y, de manera personal y solidaria al ciudadano PEDRO MANUEL MARTÍNEZ, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos sus notificaciones, indistintamente del orden que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondiente, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto una vez transcurrido el mismo sin que se haya ejercido defensa alguna, contra la presente decisión. Se deja constancia que en virtud de las notificaciones infructuosas de las codemandadas en la presente causa, se ordena sus notificaciones mediante carteles fijados en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgáncia Procesal del Trabajo. Así se decide. Líbrese boleta y carteles de notificación.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
El Secretario,
Abg. Johnny Hernández
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Johnny Hernández