Decisión Nº AP21-L-2009-002937 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-04-2019

Número de expedienteAP21-L-2009-002937
Fecha03 Abril 2019
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesLILIA ZUAZUA PAZ /SOCIEDAD MERCANTIL SERVICOM 2007 C.A, SEGECOM CARONI C.A Y SEGECOM SUCRE C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2009-002937

PARTE ACTORA: LILIA ZUAZUA PAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.039.145.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. REINA ZUAZUA de BIAGIONI, MARY TORREALBA DE MARTINEZ e IRAIDA GONZALEZ, abogadas en ejercicio y de este domicilio inscritas en el IPSA bajo los Nros 7.752, 88.959 y 104.598, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICOM 2007 C.A, SEGECOM CARONI C.A y SEGECOM SUCRE C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana LILIA ZUAZUA PAZ, contra las entidades de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERVICOM 2007 C.A, SEGECOM CARONI C.A y SEGECOM SUCRE C.A., en fecha 08 de junio 2009 se dio por recibida, en fecha 08/06/2009 se admitió la demanda única y exclusivamente a los fines de interrumpir la prescripción emplazándose a la parte demandada.-


En fecha 09 de junio de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas la ciudadana REINA ZUAZUA DE BIAGIONI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual consigna Copia simple para su certificación y asimismo retira constante de Noventa y dos (92) folios útiles copias certificadas de la demanda.-


Se dicta despacho saneador en fecha 10 de Junio de 2009, mediante el cual este Juzgado se abstiene de admitir la presente demanda por no llenarse los extremos exigidos en el numeral 1° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar a la parte actora ciudadana. LILIA ZUAZUA PAZ, a los fines de que se sirva corregir el escrito libelar.-



En fecha 29 de junio de 2009, comparece el ciudadano JESUS BLANCO, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana LILIA ZUAZUA PAZ, la cual no pudo ser entregada ya que en fechas 17, 25 y 26 de junio de 2009 se traslado hasta la siguiente dirección AV. FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL MIRANDA, PISO 03, OFICINA 3-K, y una vez en el lugar, se toco varias veces el timbre sin obtener respuesta alguna, la oficina se encuentra a la mitad del pasillo.-


En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 09 de junio de 2009, hasta la presente fecha 03 de abril de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana LILIA ZUAZUA PAZ, contra las entidades de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERVICOM 2007 C.A, SEGECOM CARONI C.A y SEGECOM SUCRE C.A.- SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR