Decisión Nº AP21-L-2009-003324 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-04-2019

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteAP21-L-2009-003324
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesLEOBARDO JOSE VELASQUEZ FERRER/SOCIEDAD MERCANTIL PLAN SUAREZ C.A
Tipo de procesoCalificación De Despido, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos.
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2009-003324

PARTE ACTORA: LEOBARDO JOSE VELASQUEZ FERRER venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 8.324.737.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLAN SUAREZ C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-


Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento en fecha 26 de junio de 2009, con motivo de la CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano LEOBARDO JOSE VELASQUEZ FERRER, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PLAN SUAREZ C.A., en fecha 29 de junio 2009 se dio por recibido.-

Se dicta despacho saneador en fecha 29 de Junio de 2009, mediante el cual este Juzgado se abstiene de admitir la presente demanda por no llenarse los extremos exigidos en el numeral 1° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose notificar a la parte actora ciudadano. LEOBARDO JOSE VELASQUEZ FERRER, a los fines de que se sirva corregir el escrito libelar.-


En fecha 03 de febrero de 2015, comparece el ciudadano LUIS SALIMA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual deja constancia que consigna boleta de notificación dirigida a la parte actora ciudadano: LEOBARDO JOSE VELASQUEZ FERRER, la cual es consignada de manera negativa por cuanto en fecha 23.07-2009, se traslado a la dirección indicada en la boleta y una vez en el lugar le informaron que la zona es de alto riesgo y no se encontraban cerca funcionarios policiales.-

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 26 de junio de 2009, hasta la presente fecha 03 de abril de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano LEOBARDO JOSE VELASQUEZ FERRER, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PLAN SUAREZ C.A.- SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ






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