Decisión Nº AP21-L-2018-000223 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-02-2019

Fecha13 Febrero 2019
Número de sentenciaPJ0432019000006
Número de expedienteAP21-L-2018-000223
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesJORGE DANIEL OSECHAS. CONTRA CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL (CORPOCAPITAL).
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000223
PARTE ACTORA: JORGE DANIEL OSECHAS. Cedula de identidad. V-5.147.996,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ECHEVERRIA, IPSA Nº 62.501
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL (CORPOCAPITAL).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, 13 de febrero de 2019, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demanda por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 208º y 159º.

Juez

Richard Alvarado linares

Secretaria
Luisa cote



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


Secretaria


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