Decisión Nº AP21-L-2018-000053 de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-02-2019

Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-L-2018-000053
PartesWILMER ANTONIO CUENCA LUGO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PGC INGENIEROS, C.A.
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobor De Indemnizaciones Por Accidente De Trabajo Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000053

PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO CUENCA LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.809.003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, GUMERSINDA PARACO y OMAIRA TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 33.908, 29.217 y 10.155, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PGC INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2001, bajo el N° 5, Tomo 92-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BOLIVAR e IRVING TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº 140.296 Y 178.222, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 19 de febrero de 2019, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por ni por ni por medio de apoderados judiciales algunos; por lo que en este estado y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Años 208 ° y 159°.


El JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO



LA SECRETARIA;
ABG. NELLY BOLIVAR


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