Decisión Nº AP21-L-2018-000164 de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-02-2019

Número de expedienteAP21-L-2018-000164
Fecha18 Febrero 2019
Número de sentencia03-2019
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesCAROLINA DEL CARMEN SANTIAGO & SERVICIO DE PERSONAL LA ARENISCA C.A. Y C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG Y CIA.-
Tipo de procesoAccidente De Trabajo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208º Y 159º
CARACAS, CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)

AP21-L-2017-001184

SENTENCIA

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Identificación de las partes

Parte Actora: Rosa Apolonia Colina Briceño, C.I. V-6.480.693.-
Apoderado Judicial de la parte Actora:
• Xiomara Rosa Stallone González IPSA: 107.334.-
Parte Demandada: Fundación Librerías del Sur.-
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
• Jhuan Medina IPSA Nº 156.574.-
• Jhuan Medina IPSA Nº 36.193.-

Tercero Demandado: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
Apoderado Judicial del Tercero Demandado:
• Lahosie Nazareth Sarcos Valdivia IPSA Nº 68.081

I.-NARRATIVA

Se inicia la presente acción al darse por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de esta sede Judicial del Trabajo, el día 19 de junio de 2017 (ver folio 148 al 149), demanda por Cobro de Pensión de vejez y otros conceptos laborales, presentada e incoada por la ciudadana; ROSA APOLONIA COLINA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.480.693, en contra de entidad de trabajo “FUNDACIÓN LIBRERIAS DEL SUR”. La cual fue distribuida informáticamente en fecha 15 de junio de 2017, designándose la ponencia al Juzgado vigésimo segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo. Transcurrido como ha sido la fase de sustanciaón, es distribuida de forma aleatoria, a los fines de celebrarse la fase de Mediación, designándose la ponencia al presente Juzgador que con tal carácter suscribe la presente resolución.
En fecha 05 de febrero de 2019, este Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, recibe la presente causa a los fines de la celebración de la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR.-

II- MOTIVA

El día martes cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a. m, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ROSA APOLONIA COLINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.693, ni por si ni por medio de representación legal o judicial alguna, así como de la incomparecencia de representación legal o judicial alguna, de la parte demandada, entidad de trabajo: FUNDACION LIBRERIAS DEL SUR. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial del Tercero Interviniente, a través de su representación judicial LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA. Abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.081. En este estado la representación judicial del tercero llamado a juicio, anteriormente up supra identificada, consignó en copias simples, dos (2) folios útiles, contentivos de cuenta individual de la parte demandante, a los fines de hacer constar que la referida, carece de las cotizaciones requeridas por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), y no obstante a ello está pensionada por la Institución in comento, asignación de pensión de vejez, vía Hogares de la Patria, desde marzo de 2018, bajo la resolución 20180358457. Asi mismo se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a pronuinciarse con respecto a la consecuencia jurídica de la comparecencias de las partes al presente acto.-
III.- DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho que anteceden, descritas en la fase narrativa y motiva de la presente resolución, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ADMINSTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: UNA VEZ FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, SE DICTARÁ POR AUTO SEPARADO, EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD PROCESAL, LA CULMINACIÓN, EL CIERRE INFORMÁTICO Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ

ABG. MANUEL RAMÓN LÓPEZ GUERRA

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO


Nota: En esta misma fecha se publicó y se desrizo la presente resolución.-


LA SECRETARIA

ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO









MRLG/mrlg
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
AP21-L-2017-001184


RESOLUCIÓN (SIFD) Se dicta Sentencia en la presente causa, mediante la cual se decreta PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. SEGUNDO: DADA LA NATURALEZA DEL FALLO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO; UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTEFIRME ESTA DECISIÓN SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCION, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SENTENCIA

CARACAS, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)

AP21-L-2018-000164

Identificación de las partes:
Parte Accionante:
CAROLINA DEL CARMEN SANTIAGO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-13.711.810.-
Apoderada Judicial de la parte Accionante:
ZULEIMA ESPINEL: Venezolana, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.212.227, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA N° 112.984.

Partes Accionadas:
SERVICIO DE PERSONAL LA ARENISCA C. A
C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA.
Apoderado Judicial de la parte Accionada:
ALEXIS ENRIQUE AGUIRRES SANCHEZ: Venezolano, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.305.913, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA N° 57.540.-

ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




Antecedentes
En fecha 15 de febrero de 2018, es presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito Judicial del Trabajo, por la ciudadana Carolina del Carmen Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.711.810, Demanda por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos laborales, incoada en contra de la entidad de trabajo SERVICIO DE PERSONAL LA ARENISCA C.A. y solidariamente a la entidad de trabajo C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, asistida en ese acto por la profesional del Derecho, abogada Zuleima Espinel, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.212.227, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA N° 112.984, adjuntando a la misma poder especial que le acredita a la prenombrada profesional del derecho, la cualidad para representarla judicialmente en los eventos sucesivos inherentes a la presente causa, así mismo, consigna en copia simple constante de dos (2) folios: CERTIFICACIÓN de evaluación médica por Enfermedad Agravada, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y dos recibos de liquidación final de contrato de trabajo, a los fines de solicitar el pronunciamiento del Poder Judicial ante su solicitud, asignándosele a la misma la nomenclatura alfanumérica AP21-L-2018-000164.-

I.- Narrativa

La presente causa es distribuida informática y equitativamente, designando la ponencia a este Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha veinte (20) de febrero de 2018, se da por recibida la presente causa a los fines de pronunciamiento sobre su admisión, cumplido como se encuentran los requerimientos establecidos en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado ADMITE la presente causa, librando en el mismo acto los respectivos Carteles de notificación a las entidades de trabajo demandadas SERVICIO DE PERSONAL LA ARENISCA C. A .y C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA.
En fecha 28 de febrero de 2018 las partes intervinientes en la presente causa, a través de sus representantes Judiciales, presentan ante la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito Judicial del Trabajo Escrito Transaccional, quienes manifiestan su intención de mediante mutuas y recíprocas concesiones, celebrar un acuerdo amistoso, de lo cual este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones.
II.- Motiva
De una lectura del escrito de Transacción presentado, este Juzgado consideró necesario celebrar un acto conciliatorio entre las partes, a los fines de aclarar algunos puntos con respecto a la relación de trabajo y el acuerdo celebrado, los cuales no fueron especifico en el escrito presentado, para lo cual se consideró necesario la notificación de los intervinientes a tales efectos, siendo infructuosa las notificaciones libradas a la parte accionante. Razón por la cual este Juzgado, en virtud de lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, norma que se aplica de conformidad con las facultades conferidas, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ordena la notificación de la parte accionante, con la fijación de las boletas de notificación por la Cartelera del Tribunal. Lo que permitió que las partes se encontraran a derecho, a los fines de la celebración del Acto Conciliatorio, la cual se instauró en la fecha y hora fijada por este Tribunal. En el desarrollo del referido Acto Conciliatorio, las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el escrito transaccional, los cuales ascienden al monto de TRECE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.709.597.58). El referido monto fue cancelado, mediante la entrega de un (1) cheque signado con el Nº 00027150, banco BBVA Provincial, emitido por C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA, en nombre y representación de ambas codemandadas, del cual se anexó copia simple en el escrito presentado. Por concepto de pago de Indemnización por enfermedad ocupacional. La representación judicial de la parte actora, declara haber recibido conforme a su entera y total satisfacción el monto acordado. Las partes a través de sus representantes judiciales, manifestaron en esta Audiencia que aun cuando existe la certificación del INPSASEL, sin haber emitido el referido ente, el expediente de investigación, ni señalar el grado de discapacidad, la parte actora desiste de su solicitud y en este acto de la solicitud del Daño Moral, pues considera que la entidad de trabajo demandada no cometió ilícito alguno que generara algún daño moral.
Ambas partes dejan constancia que el pago por la indemnización antes señalada, se tomará como compensación de la certificación que sea emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en caso de generarse de ésta, una diferencia a favor del accionante. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
III.- Dispositiva
Por las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION PRESENTADA por las partes en el presente procedimiento, con ocasión a la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.711.810, en contra de las entidades de trabajo SERVICIO DE PERSONAL LA ARENISCA C. A y C.A. SUCESORA DE JOSE PUIG & CIA. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa, en virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. TERCERO: Suscrita y diarizada la presente decisión, comenzará a computarse el lapso legal correspondiente de cinco (5) días hábiles de despacho, a los fines que las misma puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes, caso contrario, este Juzgado dará por terminada la presente causa, ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente
Dando cumplimiento a los establecido en la disposiciones del articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena dejar copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado regiones del Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208 de la Independencia y 159º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. MANUEL RAMÓN LÓPEZ GUERRA

LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARTAUJO GODOY

Nota: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue suscrita y diarizada es esta misma fecha.-
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARTAUJO GODOY


AP21-L-2018-000164
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MRLG/ mrlg




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR