Decisión Nº AP21-L-2018-000604 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 27-02-2019

Número de expedienteAP21-L-2018-000604
Fecha27 Febrero 2019
Número de sentenciaAP21-L-2018-000604
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de febrero de 2019
Año 208º y 160°

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000604

PARTE ACTORA: IRIS IVONNE DURÁN PERNALETE y GLEDIS COROMOTO HERRERA JULIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.351.781, y V-12.399.824, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL DE ABREU PEREIRA y ATILIO ALBERTO NOGUERA GONZÁLEZ, IPSA: 93.239, 101.952, y 76.240, en ese mismo orden.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, miércoles 27 de febrero de 2019, siendo las 10:20am, oportunidad requerida por las PARTES para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR en este juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° IPSA: 93.239, apoderada judicial de la parte ACTORA, ciudadanas IRIS IVONNE DURÁN PERNALETE y GLEDIS COROMOTO HERRERA JULIO, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho NAIS GRACIELA BLANCO USECHE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976, en su carácter de representante judicial de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, dándose INICIO al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, expone: “…a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. S. 125.000,00, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda discriminados de la siguiente manera: 1.- Para la ciudadana IRIS IVONNE DURAN PERNALETE: Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado artículo 80 de la LOTTT, Vacaciones Anuales del Período comprendido entre el 23-4-2007 hasta el 3-4-2018, Bono Vacacional Anual del Período comprendido entre el 23-4-2007 hasta el 3-4-2018, Utilidades Fraccionadas Anuales del Período comprendido entre el 23-4-2007 hasta el 3-4-2018, Salarios Caídos desde la fecha del Despido el 15 de septiembre de 2016 hasta la Interposición de la Primera Demanda (AP21-L-2018-000307) el 3 de abril de 2018, Cesta Tickets desde la fecha del Despido el 15 de septiembre de 2016 hasta la Interposición de la Primera Demanda (AP21-L-2018-000307) el 3 de abril de 2018, Intereses sobre Prestaciones Sociales; y 2.- Para la ciudadana GLEDIS COROMOTO HERRERA JULIO: Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado artículo 80 de la LOTTT, Vacaciones Anuales del Período comprendido entre el 16-10-2009 hasta el 3-4-2018, Bono Vacacional Anual del Período comprendido entre el 16-10-2009 hasta el 3-4-2018, Utilidades Fraccionadas Anuales del Período comprendido entre el 16-10-2009 hasta el 3-4-2018, Salarios Caídos desde la fecha del Despido el 16 de septiembre de 2016 hasta la Interposición de la Primera Demanda (AP21-L-2018-000307) el 3 de abril de 2018, Cesta Tickets desde la fecha del Despido el 16 de septiembre de 2016 hasta la Interposición de la Primera Demanda (AP21-L-2018-000307) el 3 de abril de 2018, Intereses sobre Prestaciones Sociales, para ser pagados mediante Transferencias N° 10904618299 a favor de las trabajadoras la cual se anexa copia…”. En este estado, la representación judicial de la parte ACTORA declara: “…acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mis representadas, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda…”. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR el precitado ACUERDO, DÉ POR TERMINADO este PROCEDIMIENTO y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, así como la DEVOLUCIÓN de las PRUEBAS.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara CONCLUIDO el presente PROCEDIMIENTO y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta DECISIÓN haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Se ENTREGA en este acto a las PARTES intervinientes en este juicio, los ESCRITOS de PROMOCIÓN DE PRUEBAS y sus ANEXOS. Finalmente, este Tribunal acuerda DOS (2) juegos de COPIAS CERTIFICADAS ordenando EXPEDIR por SECRETARIA las COPIAS CERTIFICADAS de esta SENTENCIA, haciendo la salvedad que la constancia del PAGO realizado por la parte DEMANDADA por medio de TRANSFERENCIA consta en autos en COPIAS SIMPLES, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 21 numeral 3º, y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


Nota: en esta fecha se publicó, registro y diarizó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR