Decisión Nº AP21-L-2018-000648 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-01-2019

Número de expedienteAP21-L-2018-000648
Fecha16 Enero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000648
PARTE ACTORA: TULIO JOSE ARTIGAS NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Suazo
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES ANTODAVI CA (MAMMANOSTRA RISTORANTE PIZZERIA) y ANTONIO ASCENSAO DE APONTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Viloria
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2019, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana el ciudadana MARIA SUAZO, titular de la cédula de identidad N° 10.557.562, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 63.410, en su carácter de apoderado judicial de parte actora TULIO JOSE ARTIGAS NUÑEZ, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano JESUS VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 4.679.921, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 93.825, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “INVERSIONES ANTODAVI CA (MAMMANOSTRA RISTORANTE PIZZERIA) y ANTONIO ASCENSAO DE APONTE”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan de acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la referida suma de NOVENTA MIL DE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. S 90.000,00). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, días adicionales, diferencia de domingos laborados y no pagados, propinas, días de descanso, utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionados, y cualquier otra diferencia por salarios, indexación, e intereses moratorios. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto antes descrito a la apoderada judicial del extrabajador, mediante dos (02) cheques: Cheque N° 07817704, Cta. Cte N° 0114 0159 71 1590095083, de Bancaribe, a nombre del extrabajador por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. S 63.000,00) y otro Cheque N° 10717705, Cta. Cte N° 0114 0159 71 1590095083, del Bancaribe, a nombre de su apoderada judicial por la cantidad de VEINTISIETE MIL DE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. S 27.000,00), los cuales recibe a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorado por su abogado de confianza indicó que aceptó y autorizó tanto el pago acordado como los honorarios de su abogado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena su cierre. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Leidy Vergara





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