Decisión Nº AP21--L-2018-549 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-02-2019

Número de sentenciaAP21-L-2018-549
Número de expedienteAP21--L-2018-549
Fecha06 Febrero 2019
Distrito JudicialCaracas
PartesPARTE ACTORA: EUCLIDES ARCANGEL MARRUFFO OTTAMENDI, PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000549
PARTE ACTORA: EUCLIDES ARCANGEL MARRUFFO OTTAMENDI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BOLIVAR COLMENAREZ GISELLE COROMOTO IPSA N° 48.191
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 06 de febrero de 2019, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, así mismo se deja constancia de comparecencia a este acto de la abogada BOLIVAR COLMENAREZ GISELLE COROMOTO en su condición de parte demandada identificada con N° IPSA N° 48.191, tal como se acredita en autos, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. MARIO MONTALVAN



LA SECRETARIA

ABG. NELLY BOLIVAR




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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