Decisión Nº AP21-L-2018-189 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-02-2019

Número de expedienteAP21-L-2018-189
Número de sentenciaAP21-L-2018-189
Fecha07 Febrero 2019
PartesPARTE ACTORA: LEIDYS MARIA CANAVIRE ARTEAGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.936.295, PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LA IGLESIA MONSEÑOR EMILIO BLASLOV Y INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LA IGLESIA (INVECAPI)
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000189
PARTE ACTORA: LEIDYS MARIA CANAVIRE ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V-11.936.295
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, Abogado en este domicilio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado N° 124.262
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LA IGLESIA MONSEÑOR EMILIO BLASLOV y INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LA IGLESIA (INVECAPI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy siete 07 de febrero de dos mil diecinueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, NO ASISTIO; se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada por si mismo o por medio de apoderado judicial alguno, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, no es menester la notificación del mismo a la Procuraduría General de la República conforme a la sentencia N° 2.279, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 208 °.


El Juez

El Secretario

Abg. Mario Montalvan


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