Decisión Nº AP21-L-2017-001990 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 23-07-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001990
Fecha23 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de julio de 2018
208° y 159°

ASUNTO: AP21-L-2017-001990

PARTE ACTORA: RICHARD EDUARDO VILERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 14528901.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: JOSETTE GÓMEZ, MARÍA DE FREITES y HÉCTOR GUILARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 117564, 110646 y 142510, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SD FACTORY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21.04.2004, bajo el nº 38, tomo 894-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI, GLADYS LIZARDI y JOSÉ RAMÍREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 4448, 79132 y 3533, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros derechos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria

ANTECEDENTES

Correspondió por distribución a este Tribunal de Juicio la presente causa, por lo que en fecha 10.04.2018 se da por recibida. El día 23.04.2018 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Karelia Latouche Álvarez, ordenando la notificación de las partes. Mediante auto dictado en fecha 04.06.2018 se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora y se procede a la fijación de la audiencia de juicio para el día 11.07.2018 a las 11:00am., siendo reprogramada la misma y celebrada en fecha 20.07.2018 a las 11:00am, acto al que comparecieron ambas partes tal como consta en el acta levantada a tales efectos cursante a los folios 99 y 100, oportunidad en la que las parte formularon sus alegatos y se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

La representación judicial de la parte actora señaló que el ciudadano Richard Vilera prestó servicios para la demandada como vendedor hasta el 2015, reclama prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, cesta ticket, salarios caídos, aduce que su contraparte en la audiencia preliminar alegó la prejudicialidad por un recurso de nulidad, es cierto fue interpuesto, pero fue declarado inadmisible y el superior ordenó que se admitiera; indicó que, no estamos en presencia de la prejudicialidad porque fue declarada posterior a la audiencia preliminar, adujo que el Juzgado de Juicio que conoce el recurso de nulidad, el 13 de julio suspendió para que conste la certificación de reenganche.

Los apoderados judiciales de la parte demandada, insisten en la cuestión prejudicial, por cuanto esa decisión del Juzgado Tercero de Juicio es inconstitucional porque se dictó un termino de forma sorpresiva violando la seguridad jurídica. Reconoce que el trabajador laboró desde el 31/11/2011 al 30/10/2015 cuando él alega que fue despedido. Despido que fue negado por la hoy demandada y esto lo avala la providencia administrativa 385 donde se ordenó el reenganche del trabajador. La cuestión prejudicial se alegó en la preliminar y en la contestación. El recurso de nulidad es procedente porque hay la existencia de una cuestión vinculada a este proceso, al haber procedimientos diferentes también hace procedente la prejudicialidad y hay una conexión entre ambos, no puede decidirse uno sin el otro. Se rechaza el salario alegado porque su último salario es de Bs. 5400,00 aproximadamente tal como consta al folio 39 del cuaderno de recaudos. Se alega que no es procedente la indemnización por despido porque no hubo el mismo, ni tampoco las vacaciones que reclama, porque las del año 2015 fueron consignada en la oferta AP21-S-2016-106. Deben compensarse unos anticipos de prestaciones sociales que cursan en autos. Cuando el trabajador demanda renuncia al reenganche y viene a este procedimiento a reclamar los salarios caídos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tenemos que la presente causa versa sobre la reclamación de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoada por el ciudadano RICHARD EDUARDO VILERA GARCÍA contra la empresa SD FACTORY C.A., en cuyo escrito libelar reclama el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, así como el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido, pago de salarios caídos, entre otros. Ahora bien, la representación judicial de la empresa SD FACTORY C.A., demandada en el presente juicio alegó en la oportunidad legal una cuestión prejudicial por cuanto asume haber interpuesto en contra de la providencia administrativa nº 385/2016 recurso de nulidad el cual cursa ante este Circuito judicial bajo la nomenclatura AP21-N-2017-000124, la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial el día 04.05.2018, tal como consta en la copia cursante al folio 97 y 98 del presente asunto y de cuya revisión informática a través del sistema Juris, pudo constatar quien sentencia que si bien existe decisión de fecha 13.07.2018 en la cual el mencionado Tribunal suspende la causa hasta tanto conste la restitución de la situación jurídica infringida, ello no deja de constituir una cuestión prejudicial en virtud que los conceptos reclamados en esta causa están sujetos a la procedencia o no del recurso de nulidad ventilado en el asunto antes señalado., deviniendo la denominada cuestión prejudicial, por cuanto el referido procedimiento es influyente para el fondo de la controversia planteada a este Juzgado de Juicio, en virtud del reclamo de los conceptos antes indicados. Así se establece.

En consecuencia, debido a los señalamientos anteriormente expuestos y siendo que se encuentran dados los extremos, este Juzgado de Juicio en la parte dispositiva del presente fallo decretará la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Así se decide.-

DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por lo que se ordena SUSPENDER, el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoado por el ciudadano RICHARD VILERA contra la sociedad mercantil SD FACTORY, C.A., hasta tanto no conste a los autos la resolución definitiva del recurso de nulidad signado bajo la nomenclatura AP21-N-2017-000124 la cual fue admitida en fecha 04.05.2018 por el Juzgado de Juicio que conoce la misma. Segundo: Se deja expresa constancia que una vez conste en autos las copias debidamente certificadas de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial se fijará por auto expreso la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio a los fines de emitir el dispositivo oral en la presente causa. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez

Abg. Karelia Latouche Álvarez

El Secretario,

Abg. Marcial Mecia

En la misma fecha, 23 de julio, se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

El Secretario,

Abg. Marcial Mecia

Asunto: AP21-L-2017-001990



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR