Decisión Nº AP21-L-2018-000047 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000047
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000047
PARTE ACTORA: LUISA FERNANDA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nury Garcia
PARTE DEMANDADA: “1-INVERSIONES DRG 2007, CA (denominación comercial RISTORANT FOCACCIA) y 2-REPRESENTACIONES OSAKA, 3-NELSON RODRIGUEZ DA SILVA, 4-CAMILO DAGHER ABOU SAMRA y 5-JOSE TIAGO GONCALVEZ DA SOUSA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Arrieta
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de mayo de 2018, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NURY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° E-81.707.451, inscrito en el IPSA N° 95.666, en su carácter de apoderado judicial de parte actora: LUISA FERNANDA SANCHEZ, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano OSCAR ARRIETA y HECTOR TOVAR, titulares de las cédulas de identidad N° 11.869.258 y 18.164.406, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 102.808 y 167.913, en igual orden, en su carácter apoderados judiciales de parte demandada “1-INVERSIONES DRG 2007, CA (denominación comercial RISTORANT FOCACCIA) y 2-REPRESENTACIONES OSAKA, 3-NELSON RODRIGUEZ DA SILVA, 4-CAMILO DAGHER ABOU SAMRA y 5-JOSE TIAGO GONCALVEZ DA SOUSA”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en el libelo. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debita dicha acreencia laboral, pero que no se le adeuda el bono nocturno ni días de descanso, ni domingos, no decreto de emergencia económica, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la referida suma de TRECE MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, utilidades, vacaciones, Bono de Alimentación, Decreto de emergencia económica, indemnización del artículo 92 LOTTT, salarios caídos generados, bono nocturno, días domingos, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada pagara en el monto antes descrito para el día VIERNES CUATRO (4) DE MAYO DE 2018, en cheque, mediante escrito ante la URDD con copia del cheque. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogada de confianza indicó y le dio instrucciones a su apoderada, que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar la ejecución de la sentencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenará su cierre cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado


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