Decisión Nº AP21-L-2017-001832 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001832
Fecha21 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Hoy Miércoles veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadana NESTOR MANUEL HERNANDEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 15.452.845, su apoderado judicial ABG. CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, titular de la cédula Nº 8.361.635, IPSA Nº 81.916, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: INVERSIONES MEZZANOTE., C.A en representación de la misma KATHERINE VALERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.855.448, IPSA Nº 213.257 consigna los poderes que se acredita en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA EL DEMANDANTE emplazó a El DEMANDADO INVERSIONES MEZZANOTE., C.A, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 13 de mayo de 2.010 hasta el 16 de junio de 2016; con una duración de la relación de servicios de seis (06) años; un (01) mes, y tres (03) días; la causa de terminación fue por Renuncia, desempeñando el cargo de BARMAN; b) Devengando como ultimo Salario normal mensual de Ciento Veinte Mil Bolívares con 00/00 hoy Bolívares Uno con 20 céntimos (Bs. 1,20).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
EL DEMANDADO INVERSIONES MEZZANOTE., C.A, por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, EL DEMANDADO con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Intereses de Prestaciones Sociales; Vacaciones no canceladas 2015-2016 veinte (20) días; Bono Vacacional no cancelado 2015-2016 veinte (20) días; días sábados y domingos en vacaciones ocho (08) días; utilidades fraccionadas 2016; Salarios Retenidos desde el 1°/06 al 13/06 del 2016; Domingos Laborados; Bono Nocturno; Intereses de Mora Hasta Octubre de 2017; Intereses de Mora Calculados de Noviembre 2017 a Noviembre 2018. Todo ello suma la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88 /100 (Bs. 68,88)




TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88 /100 (Bs. 68,88); que se cancelaran mediante cheque numero 72-28799878; cuenta numero 0151-0058-31-1000413017; de Banco Fondo Común; de fecha 20/11/2018 a favor de NESTOR HERNANDEZ.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a EL DEMANDADO En este acto se entrega las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano NESTOR HERNANDEZy la entidad de trabajo: INVERSIONES MEZZANOTE., C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

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