Decisión Nº AP21-L-2017-001895 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-03-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001895
Fecha07 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001895
PARTE ACTORA: HECTOR ELICER RUEDA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Vicente Villarroel
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA JUTOCA, CA”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Gabriela León
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de marzo de 2018, siendo las 09:00 a.m., comparece el ciudadano VICENTE VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° 3.891.803, inscrito en el IPSA N° 110.773, en su carácter de apoderado judicial de parte actora HECTOR ELICER RUEDA MARTINEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano JULIO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.097.821, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la ciudadana GABRIELA LEON, titular de la cédulas de identidad N° 18.601.242, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 186.843, en su carácter abogada asistente de parte demandada “CONSTRUCTORA JUTOCA, CA.”, dándose inicio a la Audiencia, donde las partes exponen que a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada que el actor no trabajaba directamente para la empresa sino de manera personal para el ciudadano JULIO TOVAR, así mismo indica que no fue despedido, que se le dio adelanto de prestaciones, no obstante manifiesta que efectivamente se le debitan diferencias de acreencias laborales, y para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SEIS MILLONES CUATROCEINTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO (Bs. 6.479.886,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en la reforma del libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, Cesta Ticket alimentario, indemnización del artículo 92, e intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto y este lo recibe a su entera satisfacción en cheque N° 14411370, Cta. Cte. N° 0134 0381 32 3813054336 del Banco Banesco, de fecha 07-03-2018, a nombre del extrabajador (Se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones, la parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado de confianza, indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio. De igual forma, este Tribunal deja constancia que por hecho notario judicial, que actualmente el Sistema Juris2000 no se encuentra operativo por fallas técnicas, por lo que la presente actuación no va aparecer reflejada en dicho Sistema en su respectiva fecha, no obstante una vez, reestablecido el mismo se procederá a su registro informático en forma oportuna.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza.




Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado



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