Decisión Nº AP21-L-2015-003244 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-11-2018

Número de expedienteAP21-L-2015-003244
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

ASUNTO: AP21-L-2015-003244
PARTE DEMANDANTE: LINA ROSA RAMÍREZ APARICIO, cédula de identidad N°V-11.217.586.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN y ELBA PAREDES YESPICA
PARTE DEMANDADA: ROSA MARÍA QUEVEDO DE ALMEIDA, cédula de identidad NºV-2.956.044.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA ADRIAN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

Revisadas como han sido las actas procesales, se observa de fecha veinticinco (25) de octubre de 2018, diligencia presentada por la parte Demandada ROSA MARÍA QUEVEDO DE ALMEIDA, cédula de identidad NºV-2.956.044, a través de su apoderada judicial, abogado Ninoska Adrián Ortíz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº107.436, acreditación que consta en autos; mediante la cual manifiesta:
“Visto que la parte demandante se encuentra debidamente notificada del cumplimiento voluntario de la sentencia realizado por esta representación judicial en fecha 04 de julio de 2018 y, en virtud de que se dio cumplimiento cabal a lo ordenado en el punto Primero del Acta suscrita en fecha 05 de junio de 2018 por ante este Tribunal, es por lo que, solicito respetuosamente a este Juzgado homologue el cumplimiento voluntario de la sentencia.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este orden de consideraciones, se evidencia acta de fecha 25 de junio de 2018, levantada por este Tribunal en los siguientes términos:

“Hoy, 05 de junio de 2018 día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia al mismo de la ciudadana: por la parte Demandada ROSA MARÍA QUEVEDO DE ALMEIDA, cédula de identidad Nº V-2.956.044; su apoderada judicial, abogada NINOSKA ADRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº54.258, acreditación que consta en autos y de la incomparecencia de la parte Demandante LINA ROSA RAMÍREZ APARICIO, cédula de identidad NºV-11.217.536, ni por sí ni por medio de su apoderada judicial, abogada ELBA PAREDES YESPICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°3.872, acreditación que consta en autos.

En este mismo sentido y revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto y con vista a: diligencia de fecha 17 de abril de 2018, mediante la cual la representación judicial de la parte Demandada solicitó que se decretara la ejecución voluntaria; auto de fecha 25 de abril de 2018, mediante el cual el Tribunal decretó la ejecución voluntaria; diligencia de fecha 26 de abril de 2018, mediante la cual la representación judicial de la parte Demandada, consignó copia simple del instrumento valor (cheque) a favor de la parte Demandante ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ APARICIO, cédula de identidad NºV-11.217.536, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 197.144,10), girado contra el Banco BBVA Provincial, de fecha 20 de abril de 2018, N°00000321 y solicita el cierre informático y archivo del expediente; diligencia de fecha 27 de abril de 2018, mediante la cual la representación judicial de la parte Demandada aduce haber pagado los emolumentos a la ciudadana experta contable Lénor Rivas, cédula de identidad N°V-4.029.211, por la cantidad de Bs.300.000,00; diligencia de fecha 30 de abril de 2018, mediante la cual la representación judicial de la parte Demandada solicitó al Tribunal que se fijara acto conciliatorio; auto de fecha 4 de mayo de 2018, mediante el cual el Tribunal fijó para el 10 de mayo de 2018 acto conciliatorio; diligencia de fecha 10 de mayo de 2018, según la cual la representación judicial de la parte Demandada solicitó que se acuerde la apertura de cuenta de ahorros a favor de la parte Demandante, a fin que se deposite el referido instrumento valor (cheque); y auto de fecha 16 de mayo de 2018, mediante el cual el Tribunal fijó para el 5 de junio de 2018 acto conciliatorio; este Tribunal ordena:

Primero: El depósito de la cantidad condenada, según sentencia definitivamente firme de fecha 19 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y experticia complementaria del fallo de fecha 4 de abril de 2018, es decir, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 197.144,10), mediante el instrumento valor (cheque) a favor de la parte Demandante ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ APARICIO, cédula de identidad NºV-11.217.536, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 197.144,10), girado contra el Banco BBVA Provincial, de fecha 20 de abril de 2018, N°00000321, en cuenta a favor de ésta y como quiera que de la revisión de las actas procesales se observa que yace a favor de ésta (La Demandante), cuenta N°01750140210062249827 en el Banco Bicentenario del Pueblo, a la cual se hace mención en la decisión emanada del Juzgado Superior y que consta de asunto N°AP21-S-2015-001001, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones y al Tribunal Vigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, acompañando copia certificada de la presente acta, con el objeto que se autorice el depósito de la referida cantidad. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada debe acreditar a los autos copia simple de haber dado cumplimiento a lo ordenado, con el fin de Homologar el cumplimiento de lo condenado, mediante sentencia definitivamente firme que consta a los autos. Líbrense oficios. Cúmplase.- “, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, se precisa de la revisión de las actas procesales que la parte Demandada en fecha 04 de julio de 2018, acreditó a los autos copia simple del depósito de las cantidades condenadas, la cantidad de Bs.197.144,10, es decir, Bs.S.1,98, a cuyos efectos este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta a la parte Demandante, en fecha 06 de julio y 06 de agosto de 2018, fijando el ciudadano Alguacil la boleta en la cartelera del Circuito en fecha 26 de septiembre de 2018, con vista a que se trasladó a la dirección que yace en el expediente no obteniendo respuesta alguna en la misma. En consecuencia, este Tribunal advierte que la parte Demandada dio cumplimiento a lo condenado, mediante sentencia definitivamente firme, a cuyos efectos se encuentran a disposición de la parte Demandante en la cuenta de ahorros identificada a los autos, la cantidad condenada, quedando a salvo los derechos que tiene ésta de los intereses moratorios y corrección monetaria a los que se alude en el particular Tercero, indicado en el acta de fecha 05 de junio de 2018. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Homologa el cumplimiento voluntario de lo condenado y procederá a ordenar la actualización de la experticia complementaria del fallo una vez que el órgano competente (Banco Central de Venezuela), proceda a publicar los índices pertinentes, a los fines de los cálculos consiguientes. Así se decide.-

Se ordena la notificación a las partes, de la presente decisión, mediante boleta. Líbrense boletas.-

La Juez Titular


Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario


Kellis E. Catalano



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR