Decisión Nº AP21-L-2014-002411 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 23-11-2017

Fecha23 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2014-002411
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002411
PARTE ACTORA: PAHOLA AMORES, titular de la cédula de identidad N° V-23.210.520.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, JOSE GREGORIO FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 187.820 y 95.909, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERREL STORE, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR MOTAVITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.630.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado vista la distribución, a los fines de su tramitación en la etapa de mediación, en tal sentido se dio por recibido, se celebró la audiencia primigenia y sus diferentes prolongaciones, suspendiéndose la causa de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo alegado por los abogados de ambas partes en la audiencia preliminar, según se evidencia del acta levantada en fecha 04 de marzo de 2015, en fecha 17 de mayo de 2016, se publicó sentencia en la cual se negó la perención de la instancia, siendo ésta la última actuación de las partes y del Juez en la presente causa, observándose que desde esta fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces un (1) año, sin que las partes y el Tribunal hayan realizado actuación procesal alguna.

Ahora bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 201 y 202, establece que la perención de la instancia ocurre de pleno derecho, por el transcurso de un año sin que se haya verificado algún acto de procedimiento, y que lo mismo sucede donde haya transcurrido un año sin actuación de las partes o del juez después de vista la causa, debiendo ser declarada de oficio por el Juez.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado de esta institución jurídica, que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, de acuerdo con la ley; que es un mecanismo procesal de terminación del proceso que no está sujeta a la voluntad de las partes, sino a la falta de impulso procesal por parte de estas; que produce la extinción del proceso, sin embargo puede intentarse nuevamente la acción, pero solo después de cumplido el lapso de noventa días continuos de haberse declarado la misma. (Vid. Sentencia de fecha 27 de enero de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de acuerdo con los hechos ocurrido y de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial antes referido, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Richard Alvarado

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